Orden de 29 de julio de 1982 por la que se clasifican los ramos de seguros.

MarginalBOE-A-1982-20434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Con objeto de facilitar el otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, es conveniente concretar la clasificación de los ramos de seguros a los efectos de dicha autorización; para ello, tanto la Comunidad Económica Europea como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, han aprobado sus respectivas clasificaciones de ramos, entre las que existen pequeñas diferencias y que deben ser tenidas en cuenta en nuestro país, acomodándonos a su terminología.

Por otra parte, la Orden ministerial de 30 de julio de 1981 aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización, que deberá entrar en vigor el día 1 de enero próximo, según dispone la Orden ministerial de 13 de abril de 1982, y para la mejor aplicación práctica del citado Plan en este Sector resulta necesario hacer una clasificación de los riesgos por ramos de seguros, dado que en nuestra legislación no existe propiamente una clasificación de los ramos, aun cuando a efectos de las garantías financieras iniciales de las Entidades aseguradoras se hayan hecho algunas enumeraciones. No obstante esta clasificación, las normas que desarrollen el citado Plan concretarán, a sus fines, la agrupación de ramos e imputación de cuentas.

A la vista de lo expuesto y previos los informes de la Junta Consultiva de Seguros y de la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 La autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad aseguradora a que se refiere el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 se otorgará por ramos de seguros y se extenderá a la totalidad del ramo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas para el empleo de la documentación de cada modalidad

La autorización podrá comprender una agrupación de ramos o limitarse a alguna modalidad en los casos previstos en el artículo 4.

Art. 2 Los seguros distintos del de vida se clasifican en los ramos que a continuación se indican, concretándose dentro de cada uno de ellos las modalidades principales que comprende o el alcance de la cobertura:
  1. Accidentes.- Comprende las siguientes...

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