Orden SSI/2642/2012, de 27 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Juegaterapia y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

MarginalBOE-A-2012-15044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Juegaterapia resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Juegaterapia.

Fines: Son fines de la fundación:

Mejorar la calidad de vida de los niños hospitalizados, a través de la entrega gratuita de cualquier tipo de video consolas y favorecer la humanización de los entornos sanitarios a través de intervenciones psicosociales orientadas a promover el juego, la creatividad y el arte como recurso de bienestar para estos pacientes.

Domicilio y Ámbito de Actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Lagasca, número 70 -1.º drcha, C.P.28001, Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado Español.

Fundador. La Asociación Española para el Desarrollo de Proyectos Sociales.

Dotación Inicial. Treinta mil euros, aportados por la asociación fundadora.

Escritura Pública de Constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez, el día 28 de septiembre de 2012, con el número 4.693 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Mónica Elena Esteban Morán.

Vicepresidente: Doña Amaya María Martín Morán.

Secretaria: Doña María del Valle Salles Cámara.

Se delegan todas las facultades que competen al Patronato, salvo las indelegables por ley, a favor de doña Mónica Elena Esteban Morán.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia...

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