Orden CIN/438/2021, de 26 de abril, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2021.

MarginalBOE-A-2021-7538
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 19 que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

La Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño En ella se fijan las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, que tienen como objeto distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y de su crecimiento empresarial. Asimismo, se trata de galardonar a los profesionales y empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.

De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, con el artículo 10 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, y con la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, corresponde a la Secretaría General de Innovación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación, la convocatoria y resolución de los premios objeto de la presente orden. Así mismo, el artículo 4.2.c) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Subdirección General de Coordinación de la Innovación la gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño correspondiente al año 2021 en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en las siguientes modalidades:

a) Premio Nacional de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora»

b) Premio Nacional de Innovación modalidad «Gran Empresa»

c) Premio Nacional de Innovación modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»

d) Premio Nacional de Diseño modalidad «Profesionales»

e) Premio Nacional de Diseño modalidad «Empresas»

f) Premio Nacional de Diseño modalidad «Jóvenes Diseñadores»

Artículo 2  Régimen jurídico.
  1.  Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril.

  2.  Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden o en la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, se regirán por cuantas normas resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  3.  Esta convocatoria se acoge al Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento de minimis), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Artículo 3  Requisitos de las candidaturas.
  1.  Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño las personas físicas que tengan nacionalidad española, o extranjeros residentes en España y las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido, que mantenga su actividad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente perfil:

    a) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Trayectoria Innovadora»: empresarios y empresarias y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.

    b) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.

    c) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con una demostrada actividad innovadora de al menos cinco años. Quedan excluidas las entidades que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.

    d) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Profesionales»: Profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.

    e) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Empresas»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.

    f) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Jóvenes Diseñadores»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.

  2.  Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Cuando el aspirante sea una persona física, deberá demostrar estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

  3.  La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  4.  Un mismo candidato podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo que es requisito imprescindible enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.

  5.  Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en alguna de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiados salvo aquellos que resultaron ganadoras de «menciones especiales».

  6.  Los candidatos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7.  No podrá optar al premio ninguna persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  8.  Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en las convocatorias el medio digital para la recepción de todas las comunicaciones y notificaciones sobre la misma, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud.

Artículo 4  Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación de la Innovación de la Secretaría General de Innovación.

  2.  El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la Secretaría General de Innovación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación (Orden CIN/639/2020, de 6 de julio).

Artículo 5  Financiación.
  1.  La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2021 para los premios que se convocan en esta orden asciende a 75.000 euros.

  2.  La financiación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño a que se refiere esta orden de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.485 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2021.

Artículo 6  Dotación y características de los premios.
  1.  Los premios tendrán un carácter estrictamente honorífico, salvo el Premio Nacional Innovación modalidad Pequeña y Mediana Empresa, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros, el Premio Nacional de Diseño en la modalidad Profesionales, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros y el Premio Nacional de Diseño en la modalidad de Jóvenes Diseñadores, que dispondrá de una dotación económica de 15.000 euros. Los premios en estas modalidades no podrán concederse ex aequo.

    Las modalidades de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño convocados en esta orden que...

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