Orden JUS/2043/2012, de 12 de septiembre, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso de casación 4406/2010, en relación al proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

MarginalBOE-A-2012-12101
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden de este Ministerio de Justicia de fecha 9 de octubre de 2009 se procedió al cumplimiento de la Sentencia de 29 de junio de 2009, recaída en el recurso de casación número 3215/2007, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya debida ejecución fue reconocida por auto de 17 de mayo de 2010 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocado por la sentencia de 23 de septiembre de 2011, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 4406/2010, y en el auto ejecución de títulos judiciales 47/2012, de 20 de julio de 2012 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los que procede dar cumplimiento.

La parte dispositiva del fallo de casación declara en su apartado 3.º: «Que la ejecución de dicha sentencia –la de 29 de junio de 2009, recaída en el recurso de casación número 3215/2007, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo– exige el reconocimiento del derecho de las recurrentes a ser incluidas con el número bis en la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo con efectos económicos desde la fecha en que solicitaron la revisión y administrativos a partir de la definitiva resolución del mismo»; disposición que ha de unirse para su cumplimiento al fallo de la sentencia recaída en el recurso de casación número 3215/2007 del Tribunal Supremo, que continua pendiente de ejecución que exige que debe reconocerse a las recurrentes «su derecho a que se les aplique el mismo criterio calificador de las Resoluciones de 12 de mayo y 14 de octubre de 2003 –Resoluciones de este Ministerio de Justicia por las que se ejecutó la sentencia del TSJ de Valencia, recaída en el recurso contencioso número 2972/97, por la cual se incluía en la lista definitiva de aprobados de dicha convocatoria de 1991, a los recurrentes que obtuvieron una sentencia estimatoria en aquel proceso judicial, de conformidad con los criterios y resultados de la pericial informática (practicada en aquel proceso a todos los opositores que realizaron el segundo ejercicio de aquella convocatoria) con el número bis correspondiente al número de orden de escalafón del cuerpo que según la pericial les había sido reconocido en el anexo II, lista...

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