Orden SSI/130/2013, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1109
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Mediante esta orden se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, creándose dos nuevos ficheros denominados «CERTIFICADOS DE VIAJEROS» y «ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO», modificándose tres ficheros, y suprimiéndose ocho ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Esta supresión se realiza al amparo del artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en relación con la no aplicación de ese mismo Reglamento a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar determinados datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, por ser el caso de estos ocho ficheros que solamente incorporan los tipos de datos mencionados en el referido artículo 2.2.

Por ello, aunque estos ficheros continuarán siendo gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con las denominaciones actuales, dado que los datos contenidos en los mismos corresponden a personas jurídicas o a personas físicas que prestan sus servicios en aquéllas, serán gestionados fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 21 de julio de 1994, de la cual se suprimen.

En consecuencia, el destino de los ficheros que por esta orden se suprimen es la reclasificación de los datos contenidos en los mismos, y no su destrucción, por lo que no resulta de aplicación la previsión contenida en el artículo 20.3 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, acerca de la necesidad de establecer en ésta las previsiones que se adopten para su destrucción.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se amplía el contenido del anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, con la creación de dos nuevos ficheros automatizados denominados «CERTIFICADOS DE VIAJEROS» y «ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO» cuyos datos figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros relacionados en el anexo II de esta orden, que figuran en el anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994.

Artículo 3 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros relacionados en el anexo III de esta orden, que figuran en el anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994.

Artículo 4 Gestión y organización de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por...

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