Orden AAA/1401/2012, de 19 de junio, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

MarginalBOE-A-2012-8657
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1247/2009, de 6 mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122 de 20 de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2012, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

  1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.

  2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2012.

    Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  3. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

    2. Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas, ámbito, usuarios previstos del proyecto tecnológico y beneficios derivados para el medio rural.

    3. Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el...

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