Orden CUL/1165/2011, de 3 de mayo, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-8203
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La cooperación cultural con Iberoamérica es prioritaria para el Ministerio de Cultura (en adelante MCU) y se instrumenta de forma eficaz mediante la formación especializada de jóvenes profesionales iberoamericanos, cuya participación en la oferta de los programas del MCU en las diferentes materias de ámbito cultural, organizados por sus distintos organismos y unidades sectoriales, facilita la convocatoria anual de ayudas de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010) y, por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española que determina que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo las bases siguientes de la presente convocatoria para el año 2011:

  1. Objeto

    Ayudas para la participación de jóvenes profesionales iberoamericanos, en régimen de concurrencia competitiva, en los diferentes cursos y estancias de carácter no reglado que organizan los organismos y unidades sectoriales del MCU, según relación que figura en el anexo II de la presente orden.

  2. Imputación presupuestaria

    Las ayudas convocadas, por importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 euros), se imputarán a los créditos en la aplicación presupuestaria 24.06.144A.485, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011.

  3. Requisitos de los solicitantes

    3.1 Tener la nacionalidad de origen de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), así como los nacionales de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional (Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico).

    3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.

    3.3 El solicitante con doble nacionalidad deberá elegir con la que desea cumplimentar la solicitud de ayuda y aportar, en consecuencia, los datos correspondientes de identificación de dicha nacionalidad.

    3.4 Acreditar experiencia en la gestión cultural en organismos públicos y privados de su país de origen en los siguientes ámbitos: patrimonio cultural (protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio); industria editorial; museos, archivos, bibliotecas; estadísticas culturales; exposiciones; artes visuales, cinematografía e industria audiovisual; artes escénicas y música; digitalización de materiales culturales.

    3.5 No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones recogidas en los anexos III, IV y V de la presente convocatoria.

    3.6 No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración de un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

    3.7 No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad en el año de publicación de la presente convocatoria.

  4. Presentación de solicitudes y plazos

    4.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/ / de 28 de abril de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información. Para obtener dicho certificado o clave y poder cumplimentar a continuación su solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:

  5. Desde http://sede.mcu.gob.es, acceda a la sede electrónica del Ministerio de Cultura descargándose los certificados oficiales que figuran en la página (en caso de que no estén ya instalados en su navegador).

  6. Una vez accedida la sede electrónica, pulse en el apartado «Trámites y procedimientos» del menú de la izquierda, luego en el apartado «Ayudas», y se mostrarán agrupadas por áreas. Dentro del área «Cooperación Cultural Internacional», pulse en la ayuda «Programa de formación de profesionales Iberoamericanos en el sector cultural».

  7. Para crear una nueva solicitud, pulse en el enlace «Crear solicitud».

  8. Obtenga la clave concertada siguiendo los pasos que se recogen en la página. Una vez obtenida, vuelva a acceder a la página y podrá crear la solicitud.

  9. Cumplimente los formularios que aparecen en pantalla, y una vez pulsado el botón «firmar» podrá descargarse el justificante pdf que acredita su solicitud.

    4.2 En caso no poder presentar las solicitudes por la vía preferente, electrónica, cabe presentarlas en papel, ajustándose al modelo que se publica como anexo I a la presente orden, cumplimentándola enteramente a máquina o con letra de molde, incluyendo una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, y se presentarán los documentos por duplicado, debiendo dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    En el Registro General del Ministerio de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

    En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Español.

    En las oficinas de correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de la presentación de la instancia.

    Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP-PAC).

    No se admitirán como medio de acreditación de la fecha de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

    4.3 Las solicitudes que se presenten en papel deberán adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante.

    2. Carta de presentación y apoyo del responsable del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud.

    3. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (títulos, certificados, etc.). No se valorarán los méritos que no se justifiquen debidamente.

    4. Anexo III. SI/NO haber solicitado o recibido otras subvenciones de Entidades Públicas o privadas, Nacionales o Internacionales para la misma finalidad.

    5. Anexo IV. Que la persona solicitante no incurre en ninguna de las causas por incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tiene pendientes obligaciones por reintegro, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

    6. Anexo V. Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    4.4 Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos.

    4.5 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

  10. Valoración de solicitudes, criterios de selección y concesión de ayudas

    5.1 La selección de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

    5.2 El Órgano competente para la instrucción del Procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

    5.3 La evaluación y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una Comisión de Valoración que, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, estará presidida por el Subdirector General de Cooperación Cultural Internacional, con un Vicepresidente, que será el Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, y siete funcionarios del Ministerio de...

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