Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-6090
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas con la propiedad intelectual, aporta el 3,9% de nuestro PIB. Con respecto al empleo cultural se estima que genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.

La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.

El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente la creación y modernización de las industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas.

Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural y creativa, lo constituyen las Fundaciones y Asociaciones, principales beneficiarias de unas ayudas que tienen por objeto el fomento y la producción de contenidos digitales en línea, y la promoción y difusión tanto en el interior como en el exterior de España de nuestras manifestaciones culturales.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes a 2011.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985,107/1987 y 17/1991), que es de plena aplicación puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas consiste en el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la imagen cultural de nuestro país pueda tener acceso a una demanda formada por una audiencia y una clientela potencial que son globales. Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global en línea y altamente competitivo donde la única posibilidad de mejorar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta radica en alimentar la Web de contenidos culturales estructurales, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.

Por todo ello convoco las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2011:

Artículo 1 Finalidades.

Las ayudas de acción y promoción cultural tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos digitales y a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas tanto en el interior como en el exterior de España, cumpliendo alguna o varias de las siguientes finalidades:

  1. Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

  2. Favorecer el desarrollo, la digitalización y la internacionalización de las industrias culturales y creativas.

  3. Fomentar la digitalización de contenidos culturales y la difusión global de los mismos.

  4. Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución mediante plataformas en línea.

  5. Fomentar nuevos productos artísticos digitales en línea.

  6. Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.

  7. Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.

  8. Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.

  9. Difundir el valor de la propiedad intelectual en la concienciación social.

Artículo 2 Plazo de ejecución.
  1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Por tanto los gastos deberán realizarse dentro de este período.

  2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2012.

Artículo 3 Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable – Euros
24.06.334A.481 3.320.000
Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.

  3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura). Ambas cantidades deben coincidir.

  2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización...

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