Orden AUC/684/2019, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las becas de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

MarginalBOE-A-2019-9450
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, atribuye con carácter exclusivo al Estado la competencia en las relaciones internacionales. El artículo 58 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el apartado 2, señala a la Escuela Diplomática como centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado. Por su parte, el Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, dispone en su artículo 18.4, que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además, la Escuela Diplomática se rige por sus disposiciones específicas, que son el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática y la Orden de 5 de octubre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.

En virtud del artículo 6 del Reglamento de la Escuela Diplomática, aprobado por Orden de 5 de octubre de 1988, le corresponde a esta la gestión de becas.

Se establecen en esta Orden de bases dos programas de becas: El primero, de ayuda al estudio para que puedan acceder a estos estudios alumnos con recursos económicos limitados del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, y el segundo, para realizar prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que aquellos alumnos que han superado los estudios tanto del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática como del Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.

El CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales se configura como fundación privada, participada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Universitat de Barcelona y la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona (Caixa), cuya competencia es la formación en materia de Diplomacia y Relaciones Internacionales así como la preparación para el ingreso en la Carrera Diplomática. Con la inclusión de los alumnos del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales se pretende apoyar a centros de estudio de otras autonomías en un intento de promocionar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.

Para el cumplimiento de este fin los Presupuestos Generales del Estado consignan el correspondiente crédito en la aplicación presupuestaria de Becas de la Escuela Diplomática 12.01.23.141M.483.00.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. Es proporcional porque contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y completa el de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa de subvenciones; asimismo deroga la anterior normativa. Por lo demás, la norma cumple con los principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por Orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas de la Escuela Diplomática, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La finalidad de las becas de la Escuela Diplomática es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de relaciones internacionales. Las becas se desarrollarán dentro de dos programas diferentes:

    1. Becas de ayuda al estudio.

    2. Becas de prácticas.

  3. A través de las becas de ayuda al estudio se pretende proporcionar una ayuda económica durante el desarrollo del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática a aquellos alumnos españoles inscritos en este y que dispongan de menores recursos económicos.

  4. Mediante las becas de prácticas se pretende completar la preparación teórica tanto de los alumnos que hayan superado el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática como el «Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional» del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, mediante la realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, en la red exterior del Estado, que otorgue al becario un perfeccionamiento técnico-profesional en el área de las relaciones internacionales. Este programa podrá comprender, en función de las disponibilidades presupuestarias, una ayuda económica de mantenimiento mensual, una ayuda de viaje y seguro médico y farmacéutico.

    La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación e implicará por parte de aquel la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

    Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2 Cuantía, duración y compatibilidad de las becas.
  1. La cuantía de cada programa de becas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

  2. La determinación de las cuantías de las becas responderá a los siguientes criterios:

    1. En el caso de las prácticas remuneradas, los beneficiarios recibirán una ayuda destinada a la manutención y residencia en función del coste de vida del país en el que se desarrollen las prácticas, e incluirán, en caso de realizarse en las Representaciones en el exterior, una ayuda de viaje para sufragar los gastos de desplazamiento.

    2. Respecto a las becas de ayuda al estudio, los beneficiarios recibirán una cuantía destinada a la manutención con arreglo al coste de vida de la ciudad de residencia y podrán recibir una ayuda destinada a sufragar el coste de la matrícula del curso académico.

    3. El importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta.

    4. Estas cantidades estarán sujetas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR