Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-4651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, conocido por las siglas OPRC-HNS 2000, fueron ratificados por España el 12 de enero de 1994 y el 27 de enero de 2005 respectivamente.

Ambos instrumentos internacionales tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados Parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta frente a emergencias de contaminación marina de todos los niveles, ya sea ésta causada por hidrocarburos o por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Estos dos textos legales reconocen que ante un suceso de contaminación marina es fundamental actuar con prontitud y eficacia, a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Asimismo, se subraya la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación, entre los cuales es pieza angular la elaboración de planes de contingencia.

Por ello, el Convenio OPRC 90 determina en su artículo 6 la obligación de establecer, por los Estados Parte, un «Sistema Nacional» para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Por su parte, el Protocolo OPRC-HNS 2000 en su artículo 4 establece esta misma obligación para los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.

El artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante. El artículo 6.1.f) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, considera marina mercante la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.

El artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente. En este sentido, el artículo 110 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado l) atribuye al Estado la ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en materia de su competencia, pudiendo adoptar las medidas adecuadas para su observancia.

En este mismo artículo 110 de la Ley de Costas, en su apartado c), se confiere al Estado facultades de tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre al amparo del mandato objeto del artículo 132.2 de la Constitución Española, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 149/1991, de 4 de julio, conforme a la cual la titularidad estatal sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre implica que el Estado está obligado a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar el mantenimiento de su integridad física o jurídica, así como su uso público.

Por último, en aplicación del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y su normativa de desarrollo, regulan las actuaciones a desempeñar y la coordinación a poner en práctica entre las Administraciones Públicas para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan afectar al territorio español.

Estas competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de marina mercante, medio ambiente y seguridad pública, son ejercidas respectivamente por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio del Interior.

Por ello, en aplicación de la normativa internacional ratificada por España y de conformidad con las atribuciones conferidas al Estado por la Constitución Española, el Consejo de Ministros, a propuestas de los tres Ministerios citados anteriormente, dictó el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

El Sistema Nacional de Respuesta se basa en dos subsistemas. El subsistema marítimo y el subsistema costero, cuyos ámbitos de actuación son, respectivamente, las aguas marítimas y la costa.

El subsistema marítimo está integrado por los siguientes planes de contingencias: el Plan Marítimo Nacional y los Planes interiores marítimos correspondientes a puertos, terminales marítimos, plataformas marinas y cualquier otra instalación marítima en aguas españolas. La aprobación y elaboración del Plan Marítimo Nacional corresponde al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Por su parte, el subsistema costero está integrado por el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, los Planes territoriales de comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en el ámbito de las entidades locales costeras. Los Planes territoriales y locales son elaborados y aprobados por las comunidades autónomas y las entidades locales, respectivamente. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación debe ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, que se contiene en el anexo de esta orden, y que será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias para dictar legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio.

Disposición final segunda Facultades de ejecución.

Se habilita al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final tercera No incremento de los gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO. Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, tal y como queda definida en el artículo 2.b) del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (SNR), y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.

Artículo 2 Análisis de riesgos y áreas vulnerables.

El Plan estatal se ajustará al siguiente análisis de riesgos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2 y 5.1.b) del SNR.

  1. Metodología.–En el marco del presente Plan el análisis de riesgos tiene un doble objetivo:

    1. Identificar los niveles de riesgos (ecológicos y socioeconómicos) que tienen los distintos tramos de la costa a fin de propiciar, en su caso, la respuesta adecuada.

    2. Disponer de herramientas para la gestión espacial de las actuaciones a llevar a cabo durante un suceso de contaminación marina y, en particular, para el análisis dinámico de riesgos a realizar en esas...

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