Orden APM/88/2017, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1274
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La realización de estudios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación para la cobertura de aquellos se encuentra entre las funciones que tiene atribuidas la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en virtud del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

El sistema español de seguros agrarios ha alcanzado un importante grado de desarrollo y especialización, lo que le convierte en uno de los sistemas más avanzados y con mayor prestigio, tanto entre los países de la Unión Europea como a nivel mundial.

Todo ello está generando una creciente demanda de trabajo por parte de las organizaciones agrarias y de las entidades aseguradoras, por lo cual se considera oportuno ofrecer formación a jóvenes universitarios en estas materias, ya que la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos y experiencia sobre seguros agrarios puede permitir mejorar la inserción laboral de los recién graduados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general.

Se trata de fomentar la formación de titulados universitarios en estas materias en el ámbito supraterritorial, como se deduce del artículo 3 a) de la Orden. Por ello la gestión de las becas de formación se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas a titulados universitarios de cualquier parte del territorio nacional que quieran adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia de seguros agrarios. Además, la formación se realizará en el ámbito de las competencias que ejerce la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La gestión y otorgamiento de las becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.11ª y 149.1.13ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden Ministerial, dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios, de conformidad con la competencia del Estado en materia de bases de la ordenación de los seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaria General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, dentro de las competencias que ejerce la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

Artículo 2 Finalidad y características de las becas.
  1. La finalidad de las becas es promover la formación práctica y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir las siguientes áreas:

    1. Apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados y el control de su desarrollo y aplicación.

    2. Elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.

    3. Apoyo en la realización de estudios sobre riesgos en las producciones agrarias, medios de prevención y viabilidad de la cobertura de los mismos por el seguro agrario.

    4. Análisis de las condiciones especiales, bases técnicas y tarifas propuestas para las diferentes líneas de seguro agrario.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.

  3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, ENESA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.

  5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y ENESA e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá, en ningún caso, mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública.

  7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Artículo 3 Requisitos de los candidatos.

Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones, al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

  1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de ENESA y se presentarán en el Registro General de la entidad, avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 28 de dicha Ley.

  3. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá superar un máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, se precisará en ésta.

  4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia establecido en la correspondiente convocatoria, el cual comprenderá, en todo caso, una declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del...

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