Orden APM/769/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9421
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) mantuvo los dos fondos agrarios europeos, a saber el FEAGA y el FEADER, creados en su día por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005. En este marco normativo, y para evitar costes innecesarios de reorganización, se posibilitaba el mantenimiento del número de organismos pagadores acreditados antes de su entrada en vigor pero con la obligación de designar un único organismo coordinador público encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los Fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión se comunique sin tardanza. Además, el organismo coordinador público debe tomar y coordinar medidas correctoras para resolver las deficiencias detectadas así como promover y, cuando sea posible, garantizar que las normas comunitarias se apliquen de forma homogénea.

De otra parte, el Reglamento de referencia dispone que la ayuda de la Unión a los beneficiarios debe abonarse con suficiente antelación para que pueda utilizarse de manera eficaz así como que la informática se utilice lo más extensamente posible en la elaboración de la preceptiva información que debe transmitirse. También obliga a hacer un uso adecuado de la tecnología a la hora de crear y mantener el sistema integrado de gestión y control de determinados pagos y regímenes de ayuda, tales como la base de datos informatizada, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y un sistema para la identificación y registro de los derechos de pago.

Para el cumplimiento de estos fines, el Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (en adelante FEGA) continúa siendo el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, encargado de velar por la aplicación armonizada en el territorio español de las disposiciones comunitarias, derivada de su condición de Organismo de coordinación, así como de supervisar y coordinar la aplicación armonizada de los controles y sanciones que se deriven de la aplicación de la política agraria comunitaria.

Pues bien, los referidos objetivos representan nuevas formas de hacer que, a su vez, se traducen en un importante acervo de materias relacionadas con la gestión de la política agraria comunitaria y exigen el dominio de diversas competencias profesionales. Atendiendo a estos nuevos retos que han supuesto la modernización e implantación de diferentes sistemas de trabajo en el FEGA, resulta pertinente adecuar el actual programa de formación de titulados jóvenes, ampliándolo a titulados o graduados procedentes de diversos ámbitos, de tal forma que dichos jóvenes puedan adquirir nuevos conocimientos y mejorar sus posibilidades de inserción laboral y, en definitiva, se contribuya de forma conjunta a mejorar el funcionamiento del sector agrario y de la actividad económica en general.

Para alcanzar este propósito se establecen una nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados o graduados universitarios en los ámbitos de gestión y financiación de la política agrícola común atendiendo, principalmente, a las funciones coordinadoras del FEGA y a su actuación de interlocutor con otras Administraciones. Asimismo, y considerando la importancia de la seguridad de los Sistemas de Información que tales funciones requieren, se ha de incluir la formación práctica de titulados en tecnologías de la información.

La presente orden se dicta de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los concordantes preceptos de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la tramitación de la presente orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el FEGA, O. A.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica, para titulados universitarios con título de graduado o superior, en los ámbitos de la gestión pública, auditoría, seguridad de los Sistemas de Información e implantación de nuevas aplicaciones informáticas vinculadas a la Política Agrícola Común (PAC), dentro de las actividades y funciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante, FEGA).

  2. Las becas se concederán tras la convocatoria que a tal efecto se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  3. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

  4. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será el Presidente del FEGA.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias del FEGA.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de las unidades administrativas del FEGA que el propio organismo determine.

  3. El plan de formación práctica versará sobre alguna de las siguientes materias:

    1. La planificación y ejecución de auditorías internas relacionadas con las actuaciones propias del FEGA como Organismo pagador.

    2. El seguimiento de la repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento de la normativa comunitaria a los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

    3. Estudio de aplicación de los procedimientos administrativos e informáticos de la gestión de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER que son competencia del FEGA.

    4. Participación en los sistemas de gestión y control relacionados con el procedimiento de liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

    5. Seguimiento y análisis del funcionamiento de los sistemas de gestión y control de las ayudas directas, y propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados, impulsando la participación en el diseño de los documentos de trabajo en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión de ayudas directas de la PAC.

    6. Estudio y valoración de los recursos planteados a la asignación de derechos de pago único con cargo a la Reserva Nacional, y el tratamiento estadístico de la asignación de las ayudas directas de la PAC.

    7. La preparación y elaboración de informes y programas relacionados con la gestión en general del Organismo pagador, y con su función vinculada a los fondos europeos agrícolas.

    8. El seguimiento y análisis de la normativa de los Organismos pagadores de las comunidades autónomas en materia agraria y de las ayudas directas de la Política Agrícola Común.

    9. La definición y ejecución de planes de pruebas, previos a la puesta en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones, que garanticen el buen funcionamiento de las aplicaciones y su correcta integración con el resto de las que constituyen el plan de Sistemas de Información del Organismo.

    10. La definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del Organismo.

  4. Al final del programa de formación, la Secretaría General del FEGA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado el artículo 12, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida en el que constará el tiempo efectivamente desempeñado, a los efectos de su curriculum vitae.

  5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el FEGA e implicará por parte de aquel la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

  6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar...

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