Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos.

MarginalBOE-A-2017-8146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad, con ecosistemas en buen estado de conservación, praderas de Posidonia Oceánica óptimamente representadas en extensión y densidad y con presencia de importantes poblaciones de interés pesquero. Dicha orden fue posteriormente modificada por la Orden 29 de abril de 1999 así como por la Orden 6 de junio de 2001.

El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia de funcionamiento de la reserva marina y su evolución, hacen necesario actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.

En ese sentido, las distintas modificaciones de la orden de creación de la reserva marina fueron un primer paso en esa dirección, al revisar y actualizar la regulación de la actividad pesquera y de buceo de recreo, cuya actividad, con menor volumen cuando se estableció la reserva, ha tenido un gran auge, fruto del aumento del turismo, en todo el Mediterráneo y para la que los espacios marinos protegidos constituyen un punto de atracción.

Como ha hecho ya el Ministerio en el proceso de armonización y unificación de normativa de las reservas marinas en el caso de la regulación de la actividad de buceo de recreo en otras reservas marinas que gestiona, se incorpora a esta orden la suscripción en su momento de los criterios de buceo responsable, que se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya aplicación experimental durante los últimos meses ha supuesto un incremento en los niveles de seguridad de la práctica del buceo, así como una mejora en relación con la disminución del impacto de la actividad por un mejor control de la flotabilidad de los buceadores.

Además, es necesario actualizar y completar los criterios relativos al censo específico de pesca profesional, que ha demostrado ser imprescindible para una adecuada gestión y seguimiento de la actividad pesquera en las reservas marinas.

Por tanto, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la reserva marina, para evitar la dispersión normativa que suponen las modificaciones sucesivas de la orden de creación de la reserva marina.

A tal fin, se unifican y uniformizan criterios respecto a la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y en la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina, así como ajustar los procedimientos administrativos derivados de su aplicación a la actualización de los mismos según los requisitos de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este proceder va a suponer una indudable mejora en la calidad normativa, consolidando en la regulación de este sector de actividad los principios de claridad, eficacia y transparencia, siempre desde la proporcionalidad de las medidas, adoptadas con base en la experiencia en la gestión de estas áreas.

La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.

Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a cabo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hoy materializada en el Convenio firmado entre el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Agua regional, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas, de 11 de julio de 2006, prorrogado en su vigencia hasta al menos el 11 de julio de 2018.

Entre otras cuestiones, derivado de dicho convenio existe un censo común de embarcaciones pesqueras, aunque su listado exacto se formaliza en diferentes actos administrativos de ambas administraciones, puesto que cada una lo aprobará en relación a sus competencias respectivas. Con ello se facilita enormemente tanto la gestión por parte de los responsables de la reserva como la seguridad jurídica y previsibilidad para los pescadores que faenen en tal ámbito, incluyendo el área de aguas interiores y el área de aguas exteriores.

Por lo que respecta a las inmersiones para buceo, cada Administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a los respectivos cupos si bien en virtud del mencionado convenio, las autoridades de una y otra Administración se encargan conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y control de su ejercicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la comunidad autónoma la competente para regular los puntos que coincidan en aguas interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos, si bien las temporadas de actividad para unos y otros coinciden en virtud del principio de colaboración entre Administraciones.

En cuanto a la actividad pesquera procede recordar que la presente orden introduce como principal novedad la posibilidad pro futuro de que accedan buques no sólo con puerto base en Cartagena y San Pedro del Pinatar sino de toda la Región de Murcia. Los derechos preferentes de los pescadores de esas dos localidades quedan garantizados al exigirse la habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde tres años antes de la creación de la reserva en 1995 pero se abre la posibilidad de que puedan llegar a substituir a embarcaciones conforme los requisitos establecidos. Por ello, esta orden permite la actualización del censo de buques autorizados, que ya se preveía en 1995 y que se aprobó por primera vez mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, actualizándose posteriormente por Resolución de la entonces Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector pesquero afectado.

Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.

La presente orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas mediante el siguiente plan de gestión, que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina.

  2. El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo 1), cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS 84, mediante el siguiente plan de gestión que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina:

  1. 37° 38,726’ N - 0° 41,822’ W.

  2. 37° 40,826’ N - 0° 37,672’ W.

  3. 37° 39,626’ N - 0° 36,722’ W.

  4. 37° 37,476’ N - 0° 40,872’ W.

Artículo 2 Zona especial.

Dentro de la reserva marina delimitada conforme al artículo 1, queda establecida como zona especial la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga.

Dicha reserva integral queda definida por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio y con centro en el punto de coordenadas según el Datum WGS-84:

37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W (Faro de la Isla Hormiga).

Artículo 3 Usos.
  1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General...

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