Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-7500
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el marco de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras o el establecimiento de planes de gestión y recuperación conforme a los artículos 9 y 10.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en sus artículos 7,8 y 9 a dictar normas para la conservación y mejora de los recursos pesqueros, mediante medidas de regulación directas, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas.

El estado actual del stock de la sardina ibérica es preocupante, ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, situada en los mínimos históricos, que está poniendo en riesgo la sostenibilidad de este recurso. A lo largo de los últimos cuatro años se ha aplicado un plan que ha permitido detener el declive de la biomasa y una cierta recuperación, pero los datos siguen mostrando un stock en niveles muy bajos y por debajo de la biomasa de seguridad (Blim). Este plan inicial se aplicó en España mediante la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. La norma fue modificada en 2016 mediante la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero.

A pesar de estos esfuerzos, en 2017 el Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) reevaluó los parámetros biológicos de la especie en aguas ibéricas concluyendo que la biomasa se encontraba por debajo del 50 % de la biomasa de seguridad. Asimismo, la evaluación realizada en ese mismo año, recomendaba un cierre completo de la pesquería para garantizar una recuperación rápida a niveles seguros.

Por ello, se hace necesario establecer una serie de medidas adicionales que puedan conducir a una recuperación del stock lo más rápida posible al tiempo que se garantiza el mantenimiento del empleo en el sector. España y Portugal son responsables del 100 % de las capturas de este stock. Ambas naciones han decidido elaborar un nuevo plan plurianual de gestión y recuperación para la sardina ibérica, basado en los artículos 9 y 10 del Reglamento 1380/2013, para aplicarse en los años 2018 a 2023. Este plan ha sido presentado a la Comisión Europea que lo ha considerado adecuado a la espera de su evaluación por parte del CIEM.

El plan contiene una regla de explotación con la que se pretende recuperar el nivel de biomasa hasta un nivel que se sitúe antes del final de 2023 en al menos el 80% del valor de Blim de acuerdo a la evaluación de CIEM de octubre de 2017. Esa regla de explotación determina un nivel de capturas anual inferior a la mortalidad por pesca que produciría el rendimiento máximo sostenible (Frms) mientras no se alcance el objetivo de biomasa del 80% de Blim, siendo a continuación fijada en el valor que produciría el rendimiento máximo sostenible (en su evaluación de 2017 Frms 0.12).

España y Portugal han acordado en ese mismo plan establecer un reparto del posible límite de capturas anual de manera interina y mientras dure el mismo. A nuestro país le corresponde un 33,5 % de las capturas máximas que se acuerden cada año en función de la aplicación del plan, mientras que a Portugal le corresponderá el 66,5 %.

El Plan establece, por otro lado, medidas técnicas adicionales tales como limitaciones en la duración de la campaña de pesca dirigida, posibilidad de limitación de desembarques o cierres de pesquería espacio-temporales que favorezcan una explotación sostenible del recurso, contribuyendo así a la recuperación del mismo

Por último contiene una serie de medidas de seguimiento científico, que implican el embarque de observadores a bordo de los buques pesqueros, y de control e inspección que ayuden a los objetivos fijados de recuperación.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, así como la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, serán las que regulan los buques que podrán acceder a las posibilidades de pesca que plantea esta orden.

Conviene señalar que a diferencia de la regulación establecida por la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, en la que se regula una distribución individual de las posibilidades de pesca de sardina ibérica para los buques de cerco del Golfo de Cádiz, en la flota del Noroeste y Cantábrico, dejando aparte la cuota de arte menor de...

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