Orden APM/515/2018, de 14 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

MarginalBOE-A-2018-6885
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 4 de mayo de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

  1. En la página 48027, en el modificando 12, referido al apartado 5 del anexo II, donde dice:

    5. Vedas temporales.

    Se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

    Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.

    Estas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca

    .

    Debe decir:

    5. Vedas temporales.

    Se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

    Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.

    Estas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca.

    Se prohíbe temporalmente la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo, desde el día 1 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive, de cada año

    .

  2. En las páginas 48028 y 48029, debe substituirse el anexo IV por el que figura a continuación:

ANEXO IV

Porcentaje inicial de cuota de boquerón de la zona IXa para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden (de acuerdo al artículo 2.3.A)

El presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.3.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) y de la disposición adicional única de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

CFPO Nombre Porcentaje cuota individual 2018 Boquerón
24783 ABUELA PEPA MARI 0,7258
27101 ANGEL CUSTODIO 1,9969
27093 ANTONIO EL MORO 1,2727
25968 BOQUERON BLANCO 2,0488
24299 BRIGOMAR 0,7374
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