Orden APM/503/2017, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-6238
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Entre las competencias y funciones a las que se refiere el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, se encuentra la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.

Por ello, la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, convoca periódicamente becas de formación de posgraduados en materia meteorológica y climatológica, con el doble fin de aportarles una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral y de dar a conocer en el ámbito universitario las posibilidades profesionales que la Agencia ofrece en las diferentes áreas científico-técnicas.

Fruto de la experiencia de convocatorias anteriores se considera oportuna la derogación y substitución de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Agencia Estatal de Meteorología.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de servicio meteorológico establecida en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en la AEMET.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en la AEMET.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para graduados universitarios o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las actividades de la Agencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convocaren se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Meteorología, y supondrán la formación integral en el área de conocimiento de los proyectos convocados, sin que, en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral al servicio de AEMET.

  2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y AEMET. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella. La participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios prestados ni de servicios efectivos.

  3. Los becarios cumplirán con las normas generales del centro o unidad de la Agencia donde realicen su formación, estableciéndose un tiempo mínimo necesario de asistencia de treinta y siete horas y media semanales de lunes a viernes en la forma establecida por el tutor designado. El tutor o la propia AEMET velarán expresamente por garantizar las tareas que realice el beneficiario sean únicamente relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado beneficiario.

    4 Los becarios dispondrán, por cada año completo, de veintidós días no lectivos, en los que se seguirá percibiendo la ayuda económica de formación, y en los cuales no será precisa su asistencia al centro o unidad en el que realizarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. En cualquier caso, deberá contar con el consentimiento del tutor.

  4. Al final del programa de formación, el Presidente de AEMET proporcionará al interesado, previo informe favorable de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Becas, un certificado acreditativo de la formación recibida. La mencionada comisión, órgano interno de AEMET creado por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, de 5 de mayo de 2016, tiene funciones de planificación, valoración y selección de proyectos, informe sobre convocatorias y seguimiento, y se compone de:

    a) Presidencia: Presidente de la Agencia.

    b) Vicepresidencia: Funcionario designado por el Presidente de la Agencia.

    c) Vocalías:

    1. Director de Administración.

    2. Director de Producción e Infraestructuras.

    3. Director de Planificación, Estrategia y Desarrollo comercial.

    4. Jefe de Departamento de Coordinación de Delegaciones Territoriales.

    d) Secretaría: Desempeñada por un funcionario a designar por quien ejerza la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá sustituirse por quien designe la Presidencia.

Artículo 3 Inicio, duración y dotación de las becas.
  1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se aprobará por resolución del Presidente de la Agencia mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año.

    Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, hasta doce meses más, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria y convenga al desarrollo del proyecto.

    Las solicitudes de prórroga las realizarán las Direcciones o los Departamentos interesados, bien de oficio, previa consulta al becario, bien a petición de éste cuando así se decida por la Dirección o Departamento interesado, teniendo en cuenta la evaluación del tutor con la labor realizada. En estas solicitudes se justificará el cumplimiento de los objetivos previstos dentro del plan de formación de las becas.

    La Comisión de Valoración decidirá sobre dichas solicitudes mediante el correspondiente acuerdo, que se elevará al Presidente de AEMET para que dicte la resolución de prórroga, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del acuerdo de la Comisión.

    La resolución de prórroga se notificará a los beneficiarios en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se dictó la misma. En caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, se entenderán prorrogadas las becas de formación por silencio administrativo.

  3. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en cada convocatoria y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el momento de la prestación de la concesión, en el Presupuesto de Gastos de la Agencia.

    La dotación económica específica de cada beca, según lo establecido en el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la cuantía de la previsión presupuestada, siendo adecuada para la tarea formativa desempeñada. A su cuantía se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

  4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la...

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