Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2018
MarginalBOE-A-2018-6036
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembro, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.

En particular, el artículo 16 establece el procedimiento para limitar la asignación de posibilidades de pesca, dejando a la potestad de los Estados Miembros el método de asignación de las posibilidades de pesca que le hayan sido atribuidas y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles, entre los buques que enarbolen su pabellón. Mientras que fija criterios que deberían ser seguidos en este proceso en su artículo 17.

Mediante la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto se han repartido las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicholus) del stock IXa las flotas de cerco y las cuotas de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) para la flota de arrastre. Conviene mediante esta orden, proceder a distribuir de forma individual la cuota de sardina ibérica (Sardina pilchardus) del stock VIIIc y IXa que pudiera corresponder al Golfo de Cádiz atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 3/2001 y teniendo en cuenta los fijado en el artículo 17 del Reglamento 1380/2013, para evitar en el futuro cierres anticipados de la pesquería. Estos criterios de reparto tendrán en cuenta las opciones para optimizar la operatividad de la flota. Asimismo, se introduce un criterio para el nuevo reparto de las posibilidades de pesca de la sardina, en el que el 20 % será inversamente proporcional a la cuota de boquerón de cada buque. La finalidad no es otra que equilibrar las cuotas de los buques de cerco, cuya actividad principal está basada en dos especies, la sardina y el boquerón.

La citada orden establece en su artículo 3.2.l que del posible sobrante de cuota que haya a mitad de año se reservarán 100 toneladas para los barcos cuya entidad asociativa de gestión sea la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda. Dicho mecanismo se introdujo como mecanismo de compensación a dichos barcos que por el desarrollo histórico de la actividad contaban con menos registros y se viene aplicando desde la aprobación de la Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, mediante la que se puso en marcha el reparto de cuotas individuales por barco. Esta medida, acordada con el sector para paliar en parte la falta de capturas históricas en dicho puerto, se puede traducir como una situación en agravio comparativo entre unidades, debido a que a esa reasignación tan solo contribuyen los buques que disponen de cuota en ese momento y eso implica que no toda la flota apoye de la misma manera a estos buques. Asimismo, si todos los buques del Puerto de Sanlúcar menos uno, cambiaran de puerto, se daría la paradoja de que habría que asignar esas 100 toneladas a una sola unidad, por lo que procede consolidar dicha cesión de manera definitiva de modo que se vea reflejado en las posibilidades de pesca de los buques afectados.

Por ello, conviene integrar en el reparto de boquerón esa cantidad y convertirla en porcentaje de cuota de boquerón respecto a la cantidad que se repartió en 2014. De ese modo, se retiraría en una sola ocasión y de manera permanente a cada buque con puerto base fuera de Sanlúcar de Barrameda una cantidad proporcional a su cuota para asignarla, también de manera definitiva y proporcional, a cada buque con puerto base en Sanlúcar de Barrameda.

Igualmente, el citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, por lo demás, establece en el artículo 105 las deducciones a aplicar en aquellos casos en que se sobrepase la cuota disponible para una determinada especie. Por ello, conviene incluir en esta norma previsiones para que la responsabilidad en caso de sobrepasamiento recaiga sobre los armadores individuales y no sobre el conjunto de la flota.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca, con base en volúmenes de captura o cuota, y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Asimismo, y con los mismos objetivos, se procede a repartir la cuota de jurel IXa entre la flota de arrastre y la flota de cerco, de modo que cada una de estas flotas, aunque no dispongan de reparto individual, puedan conocer a principios de año la cantidad que les corresponden y puedan tomarse medidas para evitar el cierre de pesquerías. La base de contabilización de capturas para cada uno de los dos censos es la misma que la utilizada para los demás repartos.

El artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que en caso de hacerse un reparto de posibilidades al amparo del artículo 27, estas serán transmisibles. Hasta la fecha, la orden que ahora se modifica mediante este texto legal limitaba de forma significativa esta posibilidad de transferencia, lo que ha llevado a una gestión susceptible de mejora de los consumos de cuotas y a una pérdida de valor en cuanto a las capturas. Por ello, procede modificar la situación de la transmisibilidad de las cuotas que se hayan repartido permitiendo que puedan ser trasferida de manera definitiva o temporal como así ocurre con la mayoría de los recursos pesqueros. Tan solo debe limitarse las transferencias definitivas para que las cuotas no abandonen el Golfo de Cádiz y evitar de este modo que desaparezca la riqueza asociada a la región. Cuando se produzca una trasferencia de cuotas entre unidades del caladero del Golfo de Cádiz con buques incluidos en censos que no sean del Golfo de Cádiz únicamente podrán ser cesiones de carácter temporal.

La presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Instituto Español de Oceanografía y al sector pesquero.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 2, que quedan redactadas como sigue:

b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de boquerón de la zona IXa de los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al...

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