Orden APM/441/2017, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5617
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de julio de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Tal y como se establece en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, las ayudas a la paralización definitiva se concederán hasta el 31 de diciembre de 2017.

La Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, desarrolla lo dispuesto en el capítulo II del mencionado Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativo a las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera. La reciente modificación de este real decreto, así como la experiencia y evolución en la gestión de estas ayudas, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y adaptar determinados aspectos regulados en esta orden.

A tal fin, se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 1 para exceptuar del ámbito de aplicación de la orden las ayudas a la paralización definitiva que otorguen las comunidades autónomas a la flota que lleva a cabo actividad de marisqueo de manera no exclusiva, y a la flota que faene en aguas interiores aunque no exclusivamente, que se hayan aprobado previamente por acuerdo de Conferencia Sectorial de Pesca, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del RD 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, para aclarar que podrán ser beneficiarios aquellos buques que hayan tenido actividad pesquera de al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al de la solicitud de la ayuda en algún segmento en desequilibrio, aunque dicha actividad se haya realizado en diferentes modalidades y caladeros.

El apartado 5 del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 establece la prohibición de registrar un nuevo buque pesquero en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda, al beneficiario de ayudas por paralización definitiva. La regulación nacional extendía esta prohibición a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario, lo que suponía para éstos una restricción al ejercicio libre de la actividad económica que carecía de justificación, limitándoles en sus derechos para el ejercicio de la actividad pesquera por el simple hecho de que un familiar suyo hubiera recibido ayudas a la paralización definitiva.

Por lo tanto, se modifica el apartado 5 del artículo 5 sobre condiciones generales, para adecuarlo a lo exigido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, eliminando las restricciones innecesarias impuestas respecto a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de esta ayuda, en consonancia con la modificación realizada del artículo 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se modifica la redacción de los apartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1.a) del artículo 15, en coherencia con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12 para adaptarlos a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Respecto a los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera, establecidos en el artículo 13 de la orden, no se establecían con toda la concreción necesaria los datos que se tomarán como referencia para hacer la valoración por el órgano gestor, en la tramitación de las ayudas, por lo que resulta preciso establecer dicha referencia y clarificar los criterios de valoración.

Por ello, se modifica el citado artículo 13, dando una redacción más clara y estableciendo los datos de referencia que se tomarán para aplicar los criterios de valoración, adaptándolo a los datos disponibles en la Secretaría General de Pesca, en el momento de realizar las sucesivas convocatorias de ayudas.

Finalmente, se modifica el apartado 1.e) del artículo 14, para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, eliminando el requisito de la declaración del solicitante respecto a la relación de familiares, por coherencia con la modificación antedicha.

Así mismo, se modifica el anexo sobre «el importe máximo de la prima destinada a propietarios de buques pesqueros. Paralizaciones definitivas», en el que se añade una aclaración para asimilar la modalidad de palangre de superficie a la de anzuelos, a los efectos del cálculo del importe máximo de la prima destinada a buques pesqueros y se añade el segmento de flota que agrupa los buques por combinación de caladero, eslora y arte de pesca, y la aclaración de que los baremos se aplicarán a buques que se encuentren en un segmento en desequilibrio de los incluidos en el Plan de Acción de la flota pesquera española.

Se modifican el apartado 1 del artículo 8 y los apartados 5,7 y 9 del artículo 9, así como de la disposición final primera , para adaptarlos a la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se aprovecha la presente orden para modificar la redacción de algunos apartados de los artículos 11 y 15, en coherencia con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su tramitación se ha consultado al sector afectado, a las comunidades autónomas, así como a los agentes sociales implicados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden AAA/1136/2016, de 30 de ...

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