Orden APM/427/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las medidas de protección, y el Plan de Conservación de las orcas del Estrecho y Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La orca Orcinus orca es hoy en día considerada una única especie cosmopolita, aunque hay evidencias de que podría tratarse de un complejo de dos o más taxones diferentes, que se distribuye en todos los océanos del mundo, tanto en áreas costeras como en alta mar. En la actualidad, este cetáceo se encuentra presente de forma regular en las aguas sometidas a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española del estrecho de Gibraltar y la zona atlántica adyacente, donde encuentra hábitats esenciales para su alimentación. En este área marina los individuos se organizan en cinco grupos sociales estables y se encuentran asociados, espacial y estacionalmente, al stock del atún rojo Thunnus thynnus del Atlántico este y Mediterráneo.

Las orcas del estrecho de Gibraltar y golfo de Cádiz forman parte de la población más meridional del Atlántico nordeste y son consideradas una unidad de gestión independiente dentro de la misma. Se trata de una unidad de gestión que en los últimos tiempos está viendo amenazada su supervivencia de bido a efectos negativos de distinta índole y cuyo reducido tamaño, que se cree que probablemente no supera los 50 individuos, contribuye a su mayor vulnerabilidad. En primer lugar, como consecuencia de su especialización trófica, se cree que la especie podría ser especialmente vulnerable a una reducción en la disponibilidad de sus presas, ya sea debido a la sobrepesca y/o a los efectos del cambio climático. Por otro lado, la interacción de la especie con pesquerías y embarcaciones así como, la degradación de su hábitat debido a la construcción de infraestructuras en alta mar, el ruido submarino, el intenso tráfico marítimo, el progresivo aumento de la industria turística de observación de cetáceos en la zona, o la contaminación de las aguas, constituyen otras de las principales amenazas para las orcas del Estrecho y golfo de Cádiz. Así, en comparación con otras poblaciones, como las de Noruega o de Columbia Británica, en las que se han llegado a identificar más de 300 individuos, y teniendo en cuenta la capacidad de carga de su hábitat, el tamaño poblacional de las orcas del Estrecho y golfo de Cádiz es muy inferior al esperado en una situación favorable para su conservación.

A nivel internacional, la orca se encuentra incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES), en el Apéndice II del Convenio de Bonn sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres (CMS), y en el Apéndice II del Convenio de Berna relativo a la Conservación de Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Además, también está listada en el Apéndice II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (Directiva Hábitats) incluye a la orca en su anexo IV, como una especie para la cual se requiere adoptar medidas de protección estricta en su área de distribución natural. En el mismo sentido, la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que transpone esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español, cataloga a la orca en su anexo V sobre Especies de interés comunitario que requieren una protección estricta.

No obstante, la población de orcas del Mediterráneo y del Atlántico adyacente está considerada como amenazada y de alta prioridad según la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos del Mediterráneo, Mar Negro y Atlántico Contiguo (ACCOBAMS).

Así, la población de la orca del estrecho de Gibraltar y golfo de Cádiz se halla incluida en la categoría vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Con tal motivo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, debe adoptarse un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas que permitan eliminar los factores de amenaza que afectan a esta población y llevar a término las actuaciones necesarias para su preservación. Asimismo este artículo prevé también la designación de áreas críticas para las poblaciones incluidas en el CEEA en las que se podrán fijar medidas de conservación integradas en planes de gestión, que eviten las afecciones negativas sobre la especie.

De acuerdo con esto, se aprueba mediante esta orden ministerial el Plan de Conservación de la orca (Orcinus orca) del Estrecho y golfo de Cádiz (en adelante, Plan de Conservación) cuyo objeto es el de gestionar de forma activa dicha población de orcas mediante el impulso y la puesta en marcha de medidas específicas que favorezcan su supervivencia y garanticen su buen estado de conservación. Estas actuaciones van dirigidas a la protección, conservación y recuperación tanto de la población de orcas como de su hábitat, basándose en la mejor información científica disponible y teniendo en cuenta las características socioeconómicas del entorno. De este modo, en la medida en que se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o en el de su hábitat, o en los factores que ponen en riesgo su supervivencia, el Plan de Conservación podrá ser sometido a una revisión total o parcial. Asimismo se designan mediante esta orden ministerial áreas críticas y se establecen medidas generales de protección para esta población.

Han servido de base para la elaboración del Plan de Conservación los resultados de los programas de investigación realizados desde 1999 en el Estrecho y el golfo de Cádiz por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y diferentes organismos y organizaciones científicas privadas y públicas, entre los que destacan principalmente CIRCE (Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos), la UAM (Universidad Autónoma de Madrid) y la EBD-CSIC (Estación Biológica de Doñana-Consejo Superior de Investigaciones Científicas), y con el apoyo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Fundación Loro-Parque, la Fundación Biodiversidad y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). Asimismo, ha sido de gran apoyo el documento de propuesta de medidas de conservación desarrollado por CIRCE y EBD-CSIC.

No obstante, el logro de los objetivos del Plan de Conservación pasa indefectiblemente por un incremento del conocimiento de la población y del hábitat de las orcas del Estrecho y golfo de Cádiz, así como del estado de conservación de ambos, y así está previsto en el mismo. Asimismo, es también fundamental para garantizar el éxito del Plan de Conservación lograr un cambio y una mejora en la sensibilidad de la sociedad hacia la especie, principalmente la de aquellos colectivos cuyas actividades pueden tener una mayor repercusión sobre ella, al tiempo que se afianza la coordinación de las administraciones y de los sectores implicados en la conservación de la orca.

Las posibles acciones que se deriven del desarrollo de esta orden ministerial, podrán recibir el apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad previsto en el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando se constituya, sin perjuicio de su financiación con cargo a los capítulos de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio destinados a conservación del medio marino.

Esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que establece que en el caso de las especies marinas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y aprobará los planes de recuperación y conservación, mediante orden ministerial, que serán coherentes con los instrumentos de protección previstos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. La orden ha sido sometida en su tramitación a consulta del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los sectores afectados. El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Conservación de la orca (Orcinus orca) del Estrecho y golfo de Cádiz (en adelante, el Plan de Conservación), que figura como anexo I, por el que se establece un régimen de protección para esta población de orcas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden ministerial tendrá como ámbito de aplicación el definido en el artículo...

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