Orden APM/383/2017, de 21 de abril, por la que se modifican los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-4871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, y adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían, de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, modificando los apartados 6 de los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No se incluyen en la presente orden especies sobre las que no haya habido solicitud de inscripción, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro no se proceda a la modificación de la normativa para incorporar las nuevas especies en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se incluyen variedades de algún país de la Unión Europea, las cuales podrán comercializarse al amparo del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. La modificación de las especies en los anexos I, III, IV, V y VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar...

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