Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen general de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2017
MarginalBOE-A-2017-4226
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha dispuesto diversas órdenes ministeriales reguladoras de becas de formación en los distintos ámbitos sectoriales, para contribuir a la formación de titulados de formación superior para perfeccionamiento técnico profesional en las distintas disciplinas que contribuyen al desarrollo de tales sectores. Las distintas bases reguladoras determinan la extinción del derecho a la beca como consecuencia de ausencias prolongadas, independientemente de si estas resultan justificadas o no. La ayuda económica a la formación está por tanto vinculada a la realización efectiva de la acción formativa. Sin embargo, en supuestos de ausencias justificadas aunque quede interrumpida la formación, ello no implica que haya de procederse a la finalización anticipada de la beca. Procede en consecuencia modificar las mencionadas disposiciones añadiendo la precisión de que la extinción al cobro tendrá lugar únicamente en caso de ausencia injustificada.

Pese a que la concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sin embargo, sí determina por extensión el derecho a las prestaciones derivadas de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

En efecto, la acción protectora, por lo que respecta a este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, lo que implica que en supuestos de baja médica por incapacidad, equivalente a la incapacidad laboral transitoria, maternidad, accidente, o cualquier otra cuya cobertura esté amparada por dicho Régimen General, se interrumpe temporalmente la realización efectiva de la acción formativa sin que tal contingencia pueda determinar la extinción del derecho, hasta que se pueda reincorporar a dicha acción formativa. Se trata de causas justificadas que en ningún caso deberían determinar la finalización anticipada del periodo formativo, ni la pérdida del derecho a reincorporarse a la acción formativa con la correspondiente percepción de la beca por el periodo que reste hasta la finalización.

Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las becas de formación que, a continuación se relacionan, de acuerdo con lo expuesto:

Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.

Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología.

Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para...

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