Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Guijuelo'.

MarginalBOE-A-2018-4103
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986 y modificado por las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1991 y de 30 de noviembre de 1993.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supra autonómico, fue creada la corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Guijuelo”».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» ha remitido los Estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de junio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la denominación de origen protegida «Guijuelo», es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo»

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales.
Sección primera Definición y naturaleza jurídica. Domicilio y ámbito.
Sección segunda Fines, funciones y actividades.
Sección tercera Derechos y obligaciones.
Capítulo II Régimen orgánico.
Sección primera De la composición, representación y gobierno.
Sección segunda De la convocatoria y adopción de acuerdos.
Sección tercera Del régimen electoral.
Capítulo III Régimen económico y financiero.
Capitulo IV Control de la DOP «Guijuelo».
Capítulo V Del régimen disciplinario.
PREÁMBULO

(1) El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» se constituyó como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Orden de 10 de junio de 1986. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se constituye la «Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Guijuelo», y se redactan los presentes estatutos, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en dicha Ley.

(2) En este nuevo marco jurídico, se crea una estructura más sólida que permitirá, por un lado, garantizar la promoción y defensa del nombre protegido asociado a la denominación de origen protegida «Guijuelo» y de sus signos distintivos, la gestión de la organización, y por otro, el establecimiento de un sistema eficaz de control del cumplimiento del Pliego de Condiciones, todo ello en el marco de la normativa comunitaria y en particular del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

(3) Los objetivos considerados en el Reglamento (UE) 1151/2012, consistentes en lograr que los operadores dispongan de «unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción, y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico, para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa», son la base que sustenta la necesidad de estos Estatutos.

(4) Conforme a la normativa comunitaria, en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda delegar determinadas tareas de control relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización y establece para ese caso una serie de condiciones y requisitos.

(5) A pesar de que el nuevo marco normativo no recoge la obligación de mantener en los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» la presencia institucional de las administraciones, se considera oportuno que, en aras a mantener el mejor nivel de información y transparencia, tanto las Comunidades Autónomas a las que la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» alcanza su ámbito territorial, como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, participen en sus reuniones en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

(6) El texto se articula en cinco (5) capítulos, con varias secciones cada uno de ellos, y un total de treinta y cuatro (34) artículos. El primero de los capítulos se destina a definir la propia Corporación, su naturaleza, objeto, fines y funciones, así como los derechos y obligaciones de sus miembros. En el segundo capítulo se concretan la representación y gobierno de la Corporación, el régimen de convocatoria y de adopción de acuerdos de los diferentes órganos de gobierno y el Régimen Electoral. El tercer capítulo está destinado a recoger el Régimen Económico y Financiero, el cuarto capítulo atiende al Control y el capítulo quinto al Régimen Disciplinario de la Corporación.

(7) Se prevé desarrollar los Estatutos a través de Reglamentos Internos, concretamente tres (3), un Reglamento Electoral, un Reglamento de Régimen Interior y un Reglamento que...

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