Orden APM/1919/2016, de 7 de diciembre, por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al régimen excepcional para atuneros cerqueros congeladores.

MarginalBOE-A-2016-12098
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece un régimen excepcional y transitorio para la flota de buques atuneros cerqueros congeladores que operen en caladeros de larga distancia, mediante el cual la entrada de nueva capacidad, tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia (kW) estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, un 65 % de dicha capacidad.

La diferencia entre la nueva capacidad entrante y la capacidad retirada se computará con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

Este régimen excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2017, o, en cualquier caso, cuando se hayan aportado 10.000 GTs y 15.000 kW del margen correspondiente al límite máximo de capacidad pesquera.

La Orden AAA/2358/2015, de 27 de octubre, establecía un plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al régimen excepcional para la construcción de nuevas unidades pesqueras, hasta el 15 de marzo del 2016, hasta una aportación máxima de 9.000 GTs y 13.500 kW. En esta convocatoria se resolvieron favorablemente 6 expedientes de construcción, que supondrán una aportación con cargo a los márgenes de los límites máximos de 3.569 GTs y 8.240 kW. Una vez resuelta dicha convocatoria, procede abrir una nueva convocatoria para la capacidad restante hasta la máxima establecida en el apartado dos del artículo único del Real Decreto.

Esta orden se dicta en virtud de los apartados dos, cinco y seis del artículo único del Real Decreto 790/2015 que modifica el Real Decreto 1549/2009, de 29 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo de Pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plazo de presentación.

Las solicitudes para acogerse al régimen excepcional previsto en el Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, se pondrán presentar hasta el 15 de marzo de 2017.

Segundo. Tramitación.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera, conforme al modelo que se acompaña como anexo, y se presentarán en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR