Orden APM/173/2018, de 13 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2018.

MarginalBOE-A-2018-2601
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 7452:

– Artículo 1, donde dice: «El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de rabil del océano Índico mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2018.», debe decir: «El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de rabil del océano Índico para la flota atunera de cerco mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2018.»

En la página 7453:

– Artículo 2 apartado 1, donde dice: «Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.591.402 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.825.129 kilos de rabil.», debe decir: «Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.587.000 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.821.000 kilos de rabil.»

– Artículo 3.1, donde dice: «El Director General de Recursos Pesqueros…», debe decir: «El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura…»

– Artículo 4, donde dice: «Dirección General de Recursos Pesqueros.», debe decir: «Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.»

En la página 7454, el...

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