Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Carne de Ávila'.

MarginalBOE-A-2017-15344
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990, modificado por Orden de 10 de diciembre de 1993, inicialmente denominada en dichas órdenes «Denominación Específica Carne de Avileño».

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Carne de Ávila’’».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»

Artículo 1 El Consejo Regulador

Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

  1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Avila», en adelante Consejo Regulador, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

  2. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno. Otras finalidades del Consejo Regulador son:

    1. Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

    2. Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.

    3. Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

    4. Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP y de los consumidores.

    5. Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.

  3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo.

  4. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

  5. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos, y contratar y/o recibir subvenciones con cualquier administración pública.

Artículo 2 Colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica.

El Consejo Regulador promoverá el establecimiento de cauces de colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica, para el fomento y desarrollo de las ganaderías dedicadas a la cría y explotación de esta raza.

Artículo 3 Funciones del Consejo Regulador.
  1. Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión y mantenimiento de los registros oficiales de la IGP de acuerdo con el artículo 17.h) 1.º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

    2. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

    3. Proponer modificaciones del pliego de condiciones.

    4. Llevar a cabo las actuaciones de control interno o en el caso de que se le deleguen, de control oficial.

    5. En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

    6. Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos de la IGP.

    7. Realizar actividades de promoción.

    8. Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

    9. Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

    10. Expedir certificados de origen y marchamos...

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