Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-12614
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, viene a regular la actividad de la flota española que trabaja en los distintos océanos y mares con el arte de palangre de superficie para la captura de pez espada y tiburones de superficie, siendo la actividad en aguas del Mediterráneo una de las zonas donde hasta ahora no había ningún tipo de limitación en cuanto al nivel de captura respecto al pez espada.

Asimismo, la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, confiere en exclusiva la posibilidad de capturas pez espada y tiburones pelágicos a los buques incluidos en el Censo Unificado de Palangre de Superficie (CUPS), salvo en el caso de capturas accesorias de pez espada realizadas con artes de cerco y arrastre en el Mediterráneo, siempre con un límite máximo de un ejemplar por embarcación y día en cada marea.

La situación por la que atraviesa el pez espada del Mediterráneo recomienda modificar ambas normas para poder adaptarlas a la realidad de la especie, que ha sido incluida recientemente en un Plan de Recuperación Plurianual por parte de la Comisión Internacional de Conservación del Atún Atlántico (CICAA, ICCAT en sus siglas en inglés) mediante la Recomendación 16-05

El pez espada del Mediterráneo está regulado en cuanto a su gestión en el ámbito internacional por las normas que se acuerdan en la CICAA y lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94.

Las primeras medidas para proteger el stock en aguas del Mediterráneo se tomaron en el seno de la CICAA mediante la Recomendación 03-04, que animaban a las partes a reducir las capturas de juveniles. En 2007, como continuación a las medidas de protección, se promulgó la Recomendación 07-11 por la que se establecía una veda para la especie desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de cada año, siendo modificado el periodo en 2008 mediante la Recomendación 08-03 para adelantarlo 15 días y retrasar su reapertura otros 15 días, de forma que la veda quedó para ese año en dos meses. Esta medida de veda se amplió, una vez más, en 2009 para evitar la captura de cualquier pez espada en el citado periodo mediante la Recomendación 09-04 y se establecía la obligación de comunicar los buques autorizados cada año.

Posteriormente, en 2011, se amplió mediante la Recomendación 11-03 el periodo de veda en un mes adicional entre enero y marzo y se establecieron nuevas medidas tendentes a proteger los juveniles, limitando número de anzuelos a 2.800 y su tamaño a 7 cm de altura, así como el establecimiento de una talla mínima de 90 cm hasta la furca o 10 kg de peso vivo o 9 kg de peso eviscerado o 7,5 kg de peso eviscerado y sin agallas. Estas medidas fueron reforzadas de nuevo mediante la Recomendación 13-04.

A pesar de todas esas medidas, la última evaluación de la especie llevada a cabo por el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS, en sus siglas en inglés) en 2016 indicaba un estado del stock reproductor crítico y con problemas de sobrepesca y falta de reclutamiento que han llevado a la CICAA a acordar un Plan de Recuperación Multianual (PRM-CICAA) mediante la Recomendación 16-05.

Entre otras medidas, se introduce por primera vez un total admisible de capturas (TAC) para el pez espada del Mediterráneo, se aumenta la talla mínima a 100 cm y se limita aún más el número de anzuelos a un máximo de 2.500. Asimismo, el PRM-CICAA acordado establece la obligación de limitar la capacidad de los buques que podían dedicarse a la pesquería dirigida a la captura del pez espada por cada parte contratante a la media de los que hubieran pescado, retuvieron a bordo, transbordaron, transportaron o desembarcaron pez espada del mediterráneo en el periodo 2013-2016, con la posibilidad de incrementar ese número hasta un 5%.

Con fecha 25 de julio de 2017, se aprueba en Consejo de Ministros de la Unión Europea el Reglamento 2017/1398, por el que se modifica el Reglamento 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca y por el que se atribuye al Reino de España un 24,59% de la cuota que corresponde a la UE y que para el año 2017 suponen 1.822,49 tm.

Es necesario, por tanto, adaptar la regulación española a las nuevas medidas que implica la aplicación del referido PRM-CICAA y que para el Reino de España se traducen en modificaciones en varios de los preceptos contenidos en la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

En primer lugar, se debe establecer una limitación temporal de acceso a la zona 1 establecida por el artículo 2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, para aquellos buques que no dispongan de posibilidades de pez espada en el Mediterráneo o mientas exista una limitación de la capacidad en función de la evolución del PRM-CICAA y que hasta la fecha estuvieran incluidos en la zona 1. Esos buques podrán acceder al Mediterráneo tan solo si durante un año concreto adquirieran el mínimo de cuota necesario para realizar la pesca dirigida a esta especie y substituyeran a uno de los buques que hubieran sido incluidos en el plan de capacidad. Por tanto, se debe adaptar lo establecido en el artículo 7 sobre cambios de zona para incluir estas limitaciones.

El PRM-CICAA establece la obligación de otorgar un permiso especial a aquellos buques que deseen realizar una pesca dirigida a la especie en aguas del Mediterráneo, por lo que conviene modificar el apartado 5 del artículo 3 para incluir esa obligación, al amparo del artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Por otro lado, y dado que el plan de recuperación del atún rojo establece asimismo esa obligación de disponer de un permiso especial para realizar la captura dirigida al atún rojo, es conveniente que este permiso pueda ser doble para aquellos buques que tengan la posibilidad de dirigir su actividad a ambas especies a un tiempo.

Asimismo, el PRM-CICAA obliga a todos los buques dirigidos a la captura de pez espada del Mediterráneo a llevar operativo el sistema de localización vía satélite, por lo que es necesario incluir esa obligación incluso para aquellos buques que por su tamaño no hubieran estado obligados a ello hasta la fecha.

De igual modo, es necesario establecer un reparto de la cuota que pudiera corresponder al Reino de España para esta especie entre los buques que deban ser incluidos en el plan de capacidad a que obliga el PRM-CICAA en función de su habitualidad en la pesquería o de su pertenencia en exclusiva al CUPS por su acceso a la zona 1 y sin posibilidades en las demás zonas. Para ello se introduce un nuevo artículo 21 en el que se fijan las condiciones y criterios, oído el sector pesquero del Mediterráneo en reuniones mantenidas en la Secretaría General de Pesca, en función de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

Así, se asigna –en función del artículo 27 apartado 3 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013– un 70% de la cuota en función de la captura media en el periodo de referencia 2010 a 2015 con base en las declaraciones en los diarios de a bordo de cada unidad. Otro 15% es asignado en función del GT de los buques ponderando el tamaño de los buques a partir del tamaño medio, de forma que el valor de cada GT se reduce a la mitad a partir de esa media de 46,8 GT. De ese modo, se da respuesta en un mismo criterio a lo establecido en el artículo 27.3 b) y c) y al segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento 1380/2013. Y por último se asigna un 15% en función del empleo acreditado por cada armador para el periodo comprendido entre julio y septiembre de 2015 y de 2016 en la pesquería del pez espada en aguas del Mediterráneo, dando respuesta con ello al apartado 4 del artículo 27 y a la necesidad de criterios sociales incluida en el artículo 17 del Reglamento 1380/2013.

Por lo tanto, se establecen criterios transparentes y objetivos para su adecuado reparto, al amparo de lo prevenido en el citado artículo 27 de la nuestra ley y 17 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. El presente reparto tiene en cuenta los criterios sociales y económicos antes descritos, siendo como es de igual...

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