Orden APM/1028/2017, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2017-12240
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado contempla, dentro de las medidas de conservación de los recursos pesqueros, medidas específicas de regulación del esfuerzo pesquero.

En su artículo 8 la ley dispone que la hoy Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de garantizar la mejora y conservación de los recursos pesqueros, podrá adoptar, entre otras, el cierre de la pesquería, como medida de regulación del esfuerzo pesquero.

El Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaria General de Pesca, entre otras funciones, las relativas al control integral de la actividad pesquera en toda su cadena de producción, importación y comercialización, de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, así como la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común recoge entre sus considerandos que dado que la gestión de los recursos pesqueros está basada en las oportunidades de la pesca, debe asegurarse que se registren correctamente las capturas y el esfuerzo realizado y que las capturas y el esfuerzo realizado se imputen a las cuotas y las asignaciones de esfuerzo del Estado miembro de pabellón. Las pesquerías deben cerrarse cuando se agoten la cuota o el esfuerzo asignados.

Así, el artículo 35.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, dispone que cada Estado miembro determinará la fecha a partir de la cual, se considerará que las capturas de una población o grupo de poblaciones sujetos a cuota...

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