Orden APA/818/2019, de 18 de julio, por la que se regula la concesión de ayudas al voraz en régimen 'de minimis' al sector pesquero.

MarginalBOE-A-2019-11235
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1380/20123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de éstos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha analizado con las organizaciones del sector pesquero implicadas en la pesquería tradicional del voraz (Pagellus bogaraveo) la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que ha supuesto la drástica disminución de la disponibilidad del recurso por causas ajenas a su voluntad.

Se ha constatado en el periodo 2015–2017 una disminución de las capturas de voraz en su pesquería tradicional en relación a periodos anteriores, a pesar de las medidas acordadas desde hace años para su protección. Esto ha provocado un perjuicio directo sobre los pescadores y, de forma significativa, ha puesto en peligro su actividad con los consiguientes daños no sólo en la propia economía asociada a la pesca de las zonas afectadas sino a la provisión de bienes públicos vinculados, como son la fijación de población en el territorio o el mantenimiento de estilos de vida tradicionales.

Esta disminución del número de capturas ha supuesto una severa pérdida en el volumen de ingresos de los armadores y pescadores afectados, lo que ha conllevado una pérdida de empleo unido a un empeoramiento general de la situación económica de la zona afectada por esta pesquería del Estrecho de Gibraltar.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas las presentes ayudas a la flota de la pesquería del voraz con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, en los términos regulados en la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio.

Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, se establece, como medio más eficaz, un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida a la coyuntura excepcional en que el sector implicado se encuentra.

Es de aplicación el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Asimismo, la concesión de esta ayuda se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado. Siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden que hacen necesario su adopción y gestión del modo más ágil posible, máxime en un supuesto como el presente en que este régimen de ayudas no es sino el correlato lógico de las medidas de contención del esfuerzo pesquero, que integran sin dificultad el concepto de pesca marítima en aguas exteriores, competencia exclusiva estatal.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su tramitación se ha consultado a las Comunidades Autónomas y al sector y agentes sociales afectados. Asimismo, constan los informes de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de consulta pública.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dada la vacante en el cargo por renuncia de la Ministra de Política Territorial y Función Pública en funciones, y mientras permanezca esta situación, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios afectados por la disminución progresiva de capturas en la pesquería tradicional de voraz en el periodo 2015-2017.

  2. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberá ser anotada en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Artículo 2 Financiación y pago.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y a las cuantías máximas que se determinen en la respectiva convocatoria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta...

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