Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja'.

MarginalBOE-A-2019-11186
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola identificado, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos ubicados en dicho paraje, situado en el interior de la zona geográfica delimitada, y se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el respectivo pliego de condiciones.

El Consejo Regulador de la DOCa Rioja presentó ante este Departamento una propuesta de modificación del pliego de condiciones que incluía las condiciones específicas para el uso del nombre de viñedos singulares para una serie de parajes vitícolas debidamente identificados.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, mediante Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre), se dio publicidad a dicha solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOCa Rioja, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, dentro del regulado procedimiento nacional de oposición. Este plazo finalizó el 20 de diciembre de 2017 sin que hubiera habido oposición alguna, por ello, mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, de 22 de diciembre de 2017 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2018), de acuerdo con las facultades que contempla el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esa Dirección General resolvió otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOCa Rioja.

Entre otras cosas, dicha modificación del pliego de condiciones establece como mención para acompañar a estas unidades geográficas menores, el término «viñedo singular».

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento Delegado 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, al tratarse de una modificación del tipo normal del pliego de condiciones, se considera aprobada y hecha pública mediante la Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, de 22 de diciembre de 2017, habiendo sido notificada a la Comisión Europea.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje vitícola identificado.

Examinadas las solicitudes presentadas, el cumplimiento por las mismas de los requisitos previstos en las citadas normas, y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos favorables de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, así como el informe favorable de la entidad de gestión «Consejo Regulador de la DOCa Rioja», dispongo:

Reconocer como parajes vitícolas identificados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» los indicados como Viñedo Singular en el anexo adjunto a la presente Orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso...

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