Orden APA/780/2020, de 3 de agosto, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

MarginalBOE-A-2020-9446
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola identificado, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos ubicados en dicho paraje, perteneciente a la zona geográfica delimitada, y se ajusten a las condiciones específicas para el uso de esta mención, desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el respectivo pliego de condiciones.

Esto es lo que ha hecho la Denominación de Origen Calificada Rioja en su Pliego de Condiciones, que establece, además, como mención para estas unidades geográficas menores el término «viñedo singular», definido como una entidad geográfica de extensión inferior a la de un término municipal, ubicada en el territorio protegido por la DOCa Rioja e identificada con un nombre y que consiste en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje vitícola identificado.

Mediante Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 2019, se reconocieron un primer grupo de parajes vitícolas identificados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Habiéndose examinado nuevas solicitudes presentadas posteriormente, el cumplimiento por las mismas de los requisitos previstos en las citadas normas, y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe favorable de la Entidad de Gestión «Consejo Regulador de la DOCa Rioja», así como la solicitud de modificación relativa al paraje vitícola identificado como VS 48 en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 2019, dispongo:

Primero.

Reconocer como parajes vitícolas identificados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», los indicados en el anexo de la presente orden.

Segundo.

Modificar el anexo de la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», en el sentido de que, en la columna correspondiente al «Paraje vitícola identificado Viñedo Singular» correspondiente...

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