Orden APA/78/2020, de 23 de enero, por la que se modifican el anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

MarginalBOE-A-2020-1445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La inscripción de una variedad vegetal en el Registro de variedades protegidas exige la realización de un examen técnico destinado a comprobar que pertenece al taxón botánico descrito y es distinta, homogénea y estable, en cuyo caso también se establecerá la descripción de la variedad, según establece el apartado primero del artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

El apartado tercero de este artículo prevé que este examen se realizará bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

El procedimiento de inscripción el Registro de variedades comerciales también incluye este examen técnico, para cuya realización la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos remite, en su artículo 19, apartado segundo, a las reglas establecidas en el citado artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero.

Por tanto, el examen técnico, en lo que se refiere a la identificación varietal, es el mismo para ambos registros, de tal manera que la propia Ley 30/2006, de 26 de julio, prevé en el apartado tercero del artículo 19 que los resultados de este examen obtenidos para uno de los registros serán considerados válidos para el otro.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el artículo 32.3 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, ejerce la competencia de relaciones con otros Estados y Organismos internacionales en materia de protección de las obtenciones vegetales, siendo la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) el organismo competente para proteger las obtenciones vegetales con efectos en toda la Unión Europea. La OCVV acredita a oficinas de examen de los Estados miembros que, como la Oficina Española de Variedades Vegetales, realizan el examen técnico en su nombre. La acreditación para una especie determinada conlleva que la OCVV pueda encargar a la oficina de examen...

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