Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

MarginalBOE-A-2020-6903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de cuotas asignadas a los Estados miembros, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 5 las medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores, entre las que se encuentra la posibilidad de fijar medidas de conservación de los recursos pesqueros, mediante la regulación de artes y aparejos. Asimismo, el artículo 8 faculta al titular del Departamento a adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación de las redes, dimensión de los artes, número de anzuelos o cualquier otra medida en los artes utilizados que pueda regular el esfuerzo pesquero desarrollado por cada buque.

El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece un calendario para aplicar la obligación de almacenar, mantener a bordo, registrar, desembarcar e imputar a la cuota correspondiente todas las capturas no deseadas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, y en el Mediterráneo también aquellas que estén sujetas a una talla mínima conforme al Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1967/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 894/97, (CE) 850/98, (CE) 2549/2000, (CE) 254/2002, (CE) 812/2004 y (CE) 2187/2005 del Consejo. Asimismo, el citado artículo incluye determinadas exenciones a esta obligación: Las especies cuya pesca se encuentra prohibida, especies con altas tasas de supervivencia, exenciones de «minimis» y peces con daños causados por depredadores.

Para su correcta aplicación se dictó la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

Dicha orden tiene por objeto regular la aplicación en España de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo relativo a la obligación de desembarque prevista en su artículo 15, mediante determinadas exenciones a su aplicación y determinadas medidas dirigidas a mejorar la selectividad y reducir así la tasa de descartes, dando efectivo cumplimiento para la pesca marítima en aguas exteriores españolas de las disposiciones de la Política Pesquera Común, cuya entrada en vigor plena se produjo el 1 de enero de 2019 pero cuya normativa comunitaria de aplicación es revisada y modificada anualmente.

En primer lugar, conviene aclarar el ámbito de aplicación de la orden, teniendo en cuenta la aplicación directa de las disposiciones comunitarias y la potestad de los Estados miembros para desarrollar determinados mecanismos, con base en el artículo 19 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento y el Consejo, de 11 de diciembre de 2013. En segundo lugar, conforme a la experiencia adquirida procede adaptar las definiciones, dejando clara su vinculación con la normativa comunitaria vigente.

En tercer lugar, en el caso de las especies sujetas a la obligación de desembarque, las capturas de especies de talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación no podrán desembarcarse mientras existan cantidades disponibles con base en la exención de «minimis» mientras que, una vez agotada esta cantidad, deberán desembarcarse y destinarse a fines distintos del consumo humano directo. Por este motivo se incluyen los aspectos que aclaran cómo se aplicarán las distintas excepciones a la talla mínima de referencia a efectos de conservación fijados en la normativa comunitaria, para evitar dudas a la hora de computar dichas capturas.

Debido a las condiciones estructurales de determinadas flotas de cerco, para esta no resulta posible la separación a bordo del pescado bajo talla de las especies para las que se permite desembarcar un 10 % de pescado con talla inferior a la de referencia a efectos de conservación de sardina, jurel, caballa, anchoa y arenque. En determinados barcos de esta flota no es posible proceder a la separación pues la manipulación del pescado provoca una pérdida de calidad que implica variaciones en el precio de mercado, favorece la ruptura de la cadena de frío, o bien no existe suficiente espacio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR