Orden APA/524/2019, de 26 de abril, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

MarginalBOE-A-2019-6958
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento n.º (CE) 854/2004 prevé en su anexo II, capítulo II, A, apartados 1 y 2, que la autoridad competente debe determinar la ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos y su clasificación en tres categorías de acuerdo con el grado de contaminación fecal. También se atenderá lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y su referencia a las normas sanitarias contempladas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CEE) n.º 853/2004.

Dentro de este marco normativo, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, hacen públicas las relaciones de sus zonas de producción de moluscos bivalvos. Las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las comunidades autónomas se recogieron por primera vez en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada sucesivamente en diversas ocasiones, siendo su última actualización la realizada por medio de la Orden APM/392/2017, de 21 de abril, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

Desde la publicación de la última orden, determinadas comunidades autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad.

En consecuencia, y en virtud a la competencia de coordinación conferida al Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, dispongo:

Primero. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español.

Se hacen públicas, como anexo a la presente orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos.

Segundo. Efectos.

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Andalucía

Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.

Tabla I.I Zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía

ZONA UBICACIÓN COORDENADAS ETRS89 ESPECIE NOMBRE CIENTÍFICO ESPECIE NOMBRE COMÚN
AND 101 ISLA CANELA. Zona definida por el polígono formado por los vértices 3, 5, 6, 7, 8 y 9 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Chamelea gallina. Chirla.
Donax trunculus. Coquina.
Solen marginatus. Longueirón.
AND 102 BARRA DEL TERRÓN. Zona definida por el polígono formado por los vértices 9, 8, 11 y 10 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Chamelea gallina. Chirla.
Donax trunculus. Coquina.
Solen marginatus. Longueirón.
AND 103 PUNTA UMBRÍA. Zona definida por el polígono formado por los vértices 16, 15, 14, 13, 12, 10, 11, 17 Y 18 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Chamelea gallina. Chirla.
Donax trunculus. Coquina.
Solen marginatus. Longueirón.
AND 104 DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS. Zona definida por el polígono formado por los vértices 12, 13, 14, 15 Y 16 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Donax trunculus. Coquina.
AND 105 MAZAGÓN. Zona definida por el polígono formado por los vértices 19, 18, 17, 24, 23, 22, 21 Y 20 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Chamelea gallina. Chirla.
Donax trunculus. Coquina.
AND 106 MATALASCAÑAS. Zona definida por el polígono formado por los vértices 20, 21, 22, 23, 24, 27, 26 y 25 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Chamelea gallina. Chirla.
Donax trunculus. Coquina.
AND 107 DOÑANA NORTE. Zona definida por el polígono formado por los vértices 25, 26 y 28 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Chamelea gallina. Chirla.
Donax trunculus. Coquina.
AND 108 DOÑANA SUR. Zona definida por el polígono formado por los vértices 28, 29, 30 y 31 (ver tabla II) y la línea de costa hasta una distancia de 500 metros a partir de la misma. Ver tabla II. Donax trunculus. Coquina.
AND 109 MARISMAS GUADIANA. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 328, pasando por los vértices 1, 2, 3 y 4 (ver tabla II). Ver tabla II. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Cerastoderma edule. Berberecho.
Solen marginatus. Longueirón.
Magallana gigas. Ostión.
AND 110 MARISMAS ISLA CRISTINA PONIENTE. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 329. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa.
Magallana gigas. Ostión.
Ostrea edulis. Ostra.
AND 111 MARISMAS ISLA CRISTINA LEVANTE. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 330. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa.
AND 112 MARISMAS DEL PIEDRAS. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 331 pasando por los vértices 36 y 37 (ver tabla II). Ver tabla II. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa.
Cerastoderma edule. Berberecho.
Solen marginatus. Longueirón.
Magallana gigas. Ostión.
Ostrea edulis. Ostra.
AND 113 ISLA CRISTINA CULTIVOS. Zona definida por el polígono formado por los vértices 32, 33, 34 y 35 (ver tabla II). Ver tabla II. Mytilus galloprovincialis. Mejillón (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
AND 201 ESTRECHO. Zona definida por el polígono formado por los vértices 78, 79, 80 y 81 (ver tabla II), la isóbata de 20 metros y la línea de costa. Ver tabla II. Paracentrotus lividus. Erizo de mar.
AND 202 PALMONES. Zona definida por el polígono formado por los vértices 86, 87, 88 y 89 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Callista chione. Concha fina.
AND 203 LA LÍNEA-BAHÍA. Zona definida por el polígono formado por los vértices 90, 91 y 92 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Venus verrucosa. Bolo.
Chamelea gallina. Chirla.
Callista chione. Concha fina.
AND 204 LA ATUNARA-LA ALCAIDESA. Zona definida por el polígono formado por los vértices 93, 94, 95 y 96 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Ruditapes decussatus. Almeja fina (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
Glycymeris nummaria. Almeja tonta.
Venus verrucosa. Bolo.
Chamelea gallina. Chirla.
Callista chione. Concha fina.
Donax trunculus. Coquina.
Acanthocardia tuberculata. Corruco.
Mytilus galloprovincialis. Mejillón (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
Ostrea edulis. Ostra (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
AND 205 LA ALCAIDESA-PUNTA CHULLERA. Zona definida por el polígono formado por los vértices 96, 95, 98 y 97 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Glycymeris nummaria. Almeja tonta.
Venus verrucosa. Bolo.
Chamelea gallina. Chirla.
Callista chione. Concha fina.
Donax trunculus. Coquina.
Acanthocardia tuberculata. Corruco.
AND 206 RÍO SAN PEDRO. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 338. Scrobicularia plana. Coquina de fango.
AND 207 SACO BAHÍA CÁDIZ. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 339 pasando por los vértices 70, 71, 72 y 73 (ver tabla II). Ver tabla II. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa.
Scrobicularia plana. Coquina de fango.
Magallana gigas. Ostión.
Ostrea edulis. Ostra.
AND 208 SANCTI PETRI. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 340. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa.
Scrobicularia plana. Coquina de fango.
Magallana gigas. Ostión.
Ostrea edulis. Ostra.
AND 209 BARBATE MARISMAS. Comprende el área definida en la imagen BOJA N.º 90 de 11 de mayo de 2018, página 341. Ruditapes decussatus. Almeja fina.
Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa.
Scrobicularia plana. Coquina de fango.
Magallana gigas. Ostión.
AND 210 CONIL CULTIVOS. Zona definida por el polígono formado por los vértices 74, 75, 76 y 77 (ver tabla II). Ver tabla II. Ruditapes philippinarum. Almeja japonesa (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
Magallana gigas. Ostión (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
Pecten maximus. Vieira (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
Mimachlamys varia. Zamburiña (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
AND 211 GETARES CULTIVOS. Zona definida por el polígono formado por los vértices 82, 83, 84 y 85 (ver tabla II). Ver tabla II. Mytilus galloprovincialis. Mejillón (Procedente exclusivamente de la acuicultura).
AND 301 PUNTA CHULLERA-TORRE DE LA SAL. Zona definida por el polígono formado por los vértices 97, 98, 99 y 100 (ver tabla II) y la línea de costa. Ver tabla II. Glycymeris nummaria. Almeja tonta.
Hexaples trunculus. Búsano.
Bolinus brandaris. Cañaílla.
Chamelea gallina. Chirla.
Callista chione. Concha fina.
Donax trunculus. Coquina.
Acanthocardia tuberculata. Corruco.
AND 302 TORRE DE LA SAL-GUADALMANSA. Zona definida por el polígono formado por los vértices
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