Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2020
MarginalBOE-A-2020-5835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. El citado real decreto ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y la disposición final primera del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.

La disposición final primera del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Real Decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hasta la fecha 2 convocatorias de ayudas para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, en los años 2018 y 2019, por resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) de 18 de junio de 2018 y de 26 de febrero de 2019, respectivamente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través del FEGA), ha concedido ayudas a la ejecución de un total de 69 proyectos innovadores, por las Resoluciones de 16 de abril de 2019 y de 13 de marzo de 2020, de concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la AEI-Agri, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2018 y 2019 respectivamente.

En el escenario actual de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es posible que algunas actividades de los proyectos innovadores que están en marcha en el marco de las subvenciones concedidas, o incluso el desarrollo de los procesos de innovación previstos, se vean gravemente afectados y sea necesario adaptar o modificar los procesos y/o los cronogramas de las actuaciones, para poder alcanzar los objetivos establecidos y evitar que los solicitantes se vean perjudicados por la imposibilidad de finalizar las actuaciones debido a las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

El artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, regula las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención, estableciendo cuándo procede solicitar dichas modificaciones, en qué condiciones y plazos y qué modificaciones no están permitidas.

Este artículo, en su apartado 3, establece un plazo para solicitar las modificaciones de como máximo hasta tres meses antes de la fecha límite de las solicitudes de pago. En el apartado 4 letra b) prohíbe las modificaciones que supongan el incumplimiento de alguna condición establecida en las bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración.

En este sentido, una de las condiciones de subvencionabilidad es el cumplimiento de los umbrales por cada tipo de gasto que se establecen en el artículo 9 en su apartado 4.

En el apartado 4 letra c) prohíbe la modificación de la agrupación de solicitantes salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro.

Por último, en el apartado 4 letra d) se prohíbe las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención, cuando ello suponga el incremento de la subvención total otorgada o de alguna de sus anualidades comprometidas.

Ante la situación excepcional y sin precedentes generada por la crisis sanitaria, se procede a la modificación de dicha prohibición, para posibilitar que las agrupaciones beneficiarias de las ayudas convocadas por resolución de 26 de febrero de 2019, del FEGA O.A., para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la...

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