Orden APA/468/2021, de 5 de mayo, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

MarginalBOE-A-2021-8011
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el correspondiente pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, que estén ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje calificado.

Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Rioja han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.

Así, en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconocieron, entre otros, los parajes vitícolas «Viñedos de la Sonsierra n.º 1», «Viñedos de la Sonsierra n.º 3», «Viñedos de la Sonsierra n.º 6» y «Viñedos de la Sonsierra n.º 8». El solicitante ha pedido cambiar estos nombres por los siguientes: «Viñedos de la Sonsierra El Manao», «Viñedos de la Sonsierra Duermealmas», «Viñedos de la Sonsierra El Rincón de los Galos» y «Viñedos de la Sonsierra El Muérdago», respectivamente, manteniendo la misma delimitación de cada uno de ellos.

En la misma Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconoció el paraje «Cerro La Isa». El solicitante ha pedido una ampliación de su delimitación.

Por otra parte, desde entonces se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.

Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del Consejo Regulador de la DOP Rioja, dispongo:

Primero.

Reconocer los nuevos nombres y la ampliación de los parajes mencionados, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 5 de mayo de 2021.–El Ministro de...

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