Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas.

MarginalBOE-A-2021-7832
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, incluye, en su ámbito de aplicación, un apartado específico sobre los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en el ámbito de la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos. Una parte importante de estos controles es la detección e identificación de la presencia de OMG en semillas, que se podrán destinar a la producción de alimentos y piensos, a través de la realización de las correspondientes pruebas analíticas.

El artículo 37 del citado Reglamento establece que las autoridades competentes designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades oficiales y en el artículo 100 se determina que los Estados miembros designarán uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, cuyo ámbito de aplicación comprende la seguridad de los alimentos y piensos destinados a animales productores de alimentos a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución, contempla, en su artículo 33, que la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, cuyo carácter sea necesariamente público, relacionado con las materias objeto de esta ley.

Por otra parte, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente contempla, en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3, que la Administración General del Estado será la competente para otorgar las autorizaciones para la comercialización...

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