Orden APA/408/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2021-6853
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Explotaciones y animales asegurables.
  1.  Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones de ganado aviar de carne destinadas al cebo de pollos, pavos o codornices que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Tener asignado un código de explotación según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

    b) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.

    c) Cumplir el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

  2.  Tendrán la condición de animales asegurables los pollos de la especie Gallus gallus, los pavos de la especie Meleagris gallopavo, y las codornices de la especie Coturnix japonica destinados exclusivamente al engorde.

  3.  A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes de explotación:

    Animales criados con salida al exterior:

    a) Régimen naves tipo C: Gallineros con salida al exterior de los animales. Naves acondicionadas para pollos de crecimiento lento o capones con salida al exterior.

    Deben cumplir las exigencias del Reglamento 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.

    Animales criados en confinamiento:

    b) Régimen naves tipo 0: Naves de explotaciones de pollos localizadas en los términos municipales del anexo X y de explotaciones de pavos o codornices localizadas en todo el territorio nacional, que cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo 0.

    c) Régimen naves tipo I: Naves acondicionadas para todos los tipos de animal de explotaciones que dispongan de ventilación natural, removedores de aire y sistema de refrigeración, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo I.

    d) Régimen naves tipo II: Naves de explotaciones que dispongan de ventilación natural, removedores de aire, sistema de refrigeración, grupo electrógeno o alarma de incidencias, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo II.

    e) Régimen naves tipo III: Naves de explotaciones que dispongan de ventilación mixta (natural-forzada) y sistema de refrigeración, grupo electrógeno y alarma de incidencias, y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo III.

    f) Régimen naves tipo IV: Naves de explotaciones que dispongan únicamente de ventilación forzada, sistema de refrigeración, grupo electrógeno y alarma de incidencias, con sistema informático de control ambiental y cumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo IV.

    g) Régimen naves tipo V: Naves de explotaciones que dispongan de las condiciones mínimas de alguno de los sistemas de manejo anteriores.

  4.  A efectos del seguro se clasifican y definen los siguientes tipos de animales de acuerdo con las definiciones del artículo 3:

    1.  Pollo broiler.

    2.  Pollo de crecimiento lento.

    3.  Pollo con salida al aire libre.

    4.  Pollo castrado o capón.

    5.  Pavo.

    6.  Codorniz.

  5.  No podrán suscribir el seguro:

    a. Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales tal y como vienen definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas como aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.

    b. Los mataderos.

    c. Las explotaciones de autoconsumo.

    d. Las explotaciones de experimentación o ensayo.

    e. Las explotaciones que incumplan el Programa Nacional de Control de Determinados Serotipos de Salmonella en Pollos o Pavos.

Artículo 2  Titularidad del seguro.
  1.  El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

  2.  El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

Artículo 3  Definiciones.
  1.  A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la especie aviar de carne se refiere, las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:

    a) Artículo 2 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

    b) Artículo 2 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.

    c) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    d) Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    e) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan...

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