Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y se regula la aplicación del Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.
Marginal | BOE-A-2019-3288 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles medioambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Con fecha 17 de diciembre de 2018 se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/2025 de Consejo, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, entre las que se encuentran el besugo (Pagellus bogaraveo), el alfonsino (Beryx spp.) y el sable negro (Aphanopus carbo). La nueva regulación supone una reducción del 10 % para cada uno de los años en el caso del besugo a pesar de que la recomendación de ICES fue de cierre de la pesquería. Por su parte, el TAC de alfonsino se fija con una reducción del 10 % para los dos años siguientes.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 9 que podrán adoptarse medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.
En su virtud, se dictó la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), en que se fijaba un tope máximo...
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