Orden APA/23/2021, de 13 de enero, por la que se modifican los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazábal", aprobados por Orden APM/636/2017, de 20 de junio.

MarginalBOE-A-2021-883
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.

En la letra e) del artículo 17 de la meritada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

A su vez, dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El citado real decreto dispone que para las modificaciones de estatutos aprobados de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público será de aplicación lo establecido para la aprobación de sus estatutos.

Los estatutos de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal» y su Consejo Regulador fueron aprobados por la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal».

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», en su reunión de fecha 15 de octubre de 2019, acordó modificar sus Estatutos en materia de funciones de la asamblea y del pleno en cuanto a los aspectos presupuestarios, remitiendo la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 19 de enero de 2020.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar la modificación...

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