Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Marzo de 2021 |
Marginal | BOE-A-2021-3763 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura de este Departamento Ministerial.
En su artículo 4 se contemplan las funciones y estructura de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, incluida, de acuerdo con la letra h) de su apartado 1, la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la misma, en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal, sito en Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Central de Veterinaria en Algete (Madrid).
Entre los cometidos de los laboratorios adscritos a dicha Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria se encuentra el desempeño de las funciones referencia nacional para distintas enfermedades animales y plagas vegetales y forestales, así como para otras actividades de laboratorio encaminadas a preservar la calidad y seguridad de los productos de origen animal y vegetal. Dichas funciones están encaminadas a la mejora y armonización de los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico que deban utilizar los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas y se realizan en cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
A tenor de los expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la reciente creación del mencionado Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, se considera necesaria la creación de un órgano ad hoc, de nivel inferior a Subdirección General, independiente del resto de unidades de la mencionada Dirección General con el fin de alcanzar el eficaz cumplimiento...
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