Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2021
MarginalBOE-A-2021-3763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura de este Departamento Ministerial.

En su artículo 4 se contemplan las funciones y estructura de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, incluida, de acuerdo con la letra h) de su apartado 1, la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la misma, en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal, sito en Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Central de Veterinaria en Algete (Madrid).

Entre los cometidos de los laboratorios adscritos a dicha Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria se encuentra el desempeño de las funciones referencia nacional para distintas enfermedades animales y plagas vegetales y forestales, así como para otras actividades de laboratorio encaminadas a preservar la calidad y seguridad de los productos de origen animal y vegetal. Dichas funciones están encaminadas a la mejora y armonización de los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico que deban utilizar los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas y se realizan en cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea.

A tenor de los expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la reciente creación del mencionado Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, se considera necesaria la creación de un órgano ad hoc, de nivel inferior a Subdirección General, independiente del resto de unidades de la mencionada Dirección General con el fin de alcanzar el eficaz cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR