Orden APA/206/2020, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

MarginalBOE-A-2020-3436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles a la enfermedad. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. En las distintas modificaciones se han adaptado las zonas de restricción para los serotipos 1 y 4, incluyendo la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 8 y 4, y adaptando las condiciones de los movimientos de animales susceptibles como respuesta a la evolución epidemiológica de la enfermedad durante este periodo.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento 1266/2007, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, así como con los requisitos de vigilancia establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento y, dado que se ha cumplido con el requisito de ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus de la fiebre catarral ovina en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, con dos estaciones de actividad del vector, se considera necesario modificar las zonas de restricción para retirar dichos territorios.

Adicionalmente, se incluye la posibilidad de realizar vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 en determinadas zonas por su proximidad a las zonas de restricción, así como actualizar algunas comarcas de la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 en Aragón y Cataluña dados los recientes cambios comunicados en determinados territorios.

Asimismo, dada la situación de determinadas comarcas situadas en zona restringida en las que no se declara periodo estacionalmente libre en todo el año, se considera conveniente incluir la posibilidad de mover animales de la especie bovina desde esta zona hacia el resto del territorio nacional siempre que estos vayan acompañados de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o con ausencia de signos clínicos de la enfermedad cuando su destino sea un matadero ubicado dentro de la misma zona de restricción, y siempre que el movimiento se produzca tras la instauración del periodo estacionalmente libre en el resto de la zona restringida según se publica en la página web de la Comisión Europea y antes de que finalice el mismo.

En consecuencia, procede modificar la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, con el fin de actualizar las zonas de restricción frente a los serotipos 1 y 4, flexibilizar determinados movimientos considerados de bajo riesgo, así como actualizar el anexo de vacunación voluntaria frente a los serotipos 1, 4 y 8.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido...

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