Orden APA/1341/2018, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de la sanidad de la producción agraria.

MarginalBOE-A-2018-17412
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Dentro del área de la sanidad agraria, son de máxima importancia las actuaciones relativas a la sanidad vegetal y forestal, la sanidad animal, el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, la apertura de nuevos mercados en el exterior para los productos agrícolas y ganaderos, la trazabilidad de las producciones agrarias y la gestión y autorización de productos zoosanitarios y fitosanitarios, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las comunidades autónomas y los sectores productivos.

La constante evolución de la actividad agraria, realizada conforme a las directrices de la Política Agraria Común, hace necesaria una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de este sector, en el que España se sitúa como uno de los países de la Unión Europea con mayor tecnificación y profesionalización en el ámbito sanitario. Por ello, se considera indispensable que el sector productor cuente con personal adecuadamente capacitado al efecto.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder a establecer las bases reguladoras de becas, que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.

La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, sin que sea posible articular procedimientos de cooperación o coordinación entre comunidades autónomas al efecto, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado, asegurando al propio tiempo su plena efectividad, dado que se trata de becas en el ámbito de este Ministerio, que, además, se llevarán a cabo por los beneficiarios físicamente en las instalaciones y en el ámbito de atribuciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, incluida la materia formativa de comercio y sanidad exterior, o de autorización de productos fitosanitarios y zoosanitarios (competencia exclusiva del Estado), siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas becas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas para ello, y todo en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente norma y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

En este sentido, la justificación sobre la procedencia de la gestión por éste Departamento de estas becas (teniendo en cuenta su naturaleza; contenido y particularidades ya indicadas) resulta concordante con lo requerido por la jurisprudencia constitucional en diversas sentencias entre las que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992 o la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, que señala: «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Asimismo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2012 hace referencia a las acciones o previsiones necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dicha ordenación, teniendo en cuenta los límites y justificación precisados en la misma, y la que igualmente se ajusta la presente regulación, especialmente en un caso, como éste, en que las becas suponen la presencia física del becario en las instalaciones del propio Departamento.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, procede establecer las bases reguladoras de las becas de formación práctica en sanidad de la producción agraria para titulados universitarios, en las materias de sanidad e higiene vegetal y forestal, sanidad e higiene animal, y acuerdos sanitarios y controles en fronteras, que a su vez contemplan una serie de elementos formativos más amplios, tales como el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, el comercio exterior de productos agrícolas y ganaderos, la trazabilidad de las producciones agrarias y la gestión o la autorización de productos zoosanitarios y fitosanitarios.

Con la aprobación de estas bases se substituyen las que fueron aprobadas mediante Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014, adaptando su régimen jurídico a los cambios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Oficina Presupuestaria. Asimismo, la orden ha sido sometida al procedimiento de audiencia e información pública y se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y forestales.

b) Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de productos zoosanitarios.

c) Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras, con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero, criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.

Artículo 2  Características de las becas.
  1.  Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones...

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