Orden APA/1299/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.

MarginalBOE-A-2020-282
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera, se ha dictado la normativa precisa para la aplicación de la de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15, «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación».

Dicha Orden crea y regula el Registro Oficial de operadores de embalaje de madera, y establece el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de operadores de embalajes de madera y marcado de los embalajes de madera, conforme a la Norma NIMF número 15.

Se aplica a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera y empresas que realizan el tratamiento térmico.

Afecta a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, madera de estiba, palés, y bobinas constituidos total o en parte de madera en bruto.

Con la experiencia adquirida en su aplicación, se hace preciso modificar la misma para permitir el tratamiento del embalaje usado, que es el embalaje de madera que no ha sido tratado y marcado según lo establecido en la NIMF 15.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En cuanto al contenido y tramitación de esta norma, cabe destacar que se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de una mejor adecuación de nuestra normativa a la NIMF 15, siendo esta norma el instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, y no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto, que, como se ha expuesto, permite a los operadores comerciales tratar la madera usada sin interpretaciones al respecto. Se adecúa con el derecho nacional e internacional, y la distribución de competencias. También supone la norma una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. La norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en el tratamiento de los embalajes de madera (usados) conforme a la mencionada NIMF 15. Finalmente, el principio de transparencia se cumple con la participación pública y la audiencia específica a comunidades autónomas y sector, en la elaboración de esta disposición.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del...

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