Orden APA/1201/2020, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años.

MarginalBOE-A-2020-16491
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro del Ministerio del Interior, adquirió personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, ha propuesto una extensión de norma para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), f), g), h), ñ), o) y p) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres años de duración, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 26 de mayo de 2020, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y el artículo 13 de su Reglamento. Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2020.

La solicitud de extensión se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria de 2 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2  Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

  1.  Comunicación y promoción de la carne de conejo y mejora del conocimiento y de la imagen sectorial:

    a) Campañas de promoción y comunicación dirigidas al consumidor, al canal Horeca y a otros colectivos; a profesionales de la salud, de nutrición y dietética; a generadores de opinión; a colegios y/o comedores escolares; asociaciones de consumidores y revistas especializadas.

    b) Realización y asistencia a congresos, eventos, ferias y foros sectoriales, con el objetivo único de mejora de la percepción, comunicación y conocimiento de la carne de conejo para el conjunto de los consumidores, expertos y operadores. Desarrollo de un sistema de información sectorial. Plan de comunicación e imagen del sector. Plan de relaciones externas del sector. Elaboración del Libro Blanco de la cunicultura en España.

    c) Actividades dirigidas a los consumidores en punto de venta (distribución moderna y comercio...

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