Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

MarginalBOE-A-2020-15600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los organismos autónomos podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001 por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

No obstante, varios motivos aconsejan la adaptación de la orden vigente. Por un lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a introducir modificaciones en la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación, y a actualizar las remisiones genéricas y concretas a esta normativa. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las obligaciones genéricas que establece en materia de administración digital, modifica el régimen jurídico de los órganos colegiados, cambios a los que hay que ajustar la regulación de la Junta y Mesa de Contratación.

Del mismo modo, y para aquellos supuestos en que no actúe la Junta de Contratación por no ser los asuntos de su competencia, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula la Mesa de Contratación como órgano de asistencia y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 323.2 de la mencionada ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria, así como el establecimiento de su respectiva composición, funciones y régimen de funcionamiento:

    a) La Junta de Contratación.

    b) La Mesa de Contratación.

  2.  La Junta de Contratación y la Mesa de Contratación quedan adscritas a la Secretaría General del organismo.

  3.  La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia al Presidente del organismo autónomo, en tanto que órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

Artículo 2  Composición de la Junta de Contratación.
  1.  La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidente: El titular de la Secretaría General del FEGA, O.A.

    b) Vocales:

    1.  El Subdirector General económico-financiero del organismo.

    2.  Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

    3.  Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo.

    4.  Un representante de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado, designado por el...

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