Orden IET/482/2013, de 15 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2013.

MarginalBOE-A-2013-3355
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Según la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «clusters» empresariales constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de estos problemas y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: Un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «clusters» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

Asimismo, la propia Comisión Europea en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de junio de 2008 «Small Business Act para Europa; iniciativa a favor de las pequeñas empresas» COM (2008) 394 final, en referencia al fomento de la inversión de las pequeñas y medianas empresas en materia de innovación establecía como orientación para los Estados miembros el fomentar la participación de dichas empresas en «clusters» innovadores.

Posteriormente, en lo que se refiere a las orientaciones comunitarias en el ámbito de la política de «clusters», se han producido asimismo en los últimos años nuevas circunstancias y propuestas que era conveniente tener presente en la regulación de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

En España y en consonancia con esas orientaciones, se pusieron en marcha medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de «clusters» a través de la implementación de instrumentos de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI). La aplicación de dichas medidas de apoyo se inició con la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de las medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras. A dichas ayudas podían acceder aquellas agrupaciones empresariales innovadoras cuya naturaleza y fines se corresponden con las establecidas en el apartado tercero de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Posteriormente, como consecuencia de un conjunto de circunstancias que hacían conveniente una serie de cambios en la normativa vigente se promulgó la Orden ITC/1843/2009 de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 («BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009).

No obstante, transcurridos casi tres años desde la promulgación de dicha orden, se ha producido un conjunto de circunstancias que hicieron necesaria la promulgación de una nueva orden reguladora de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del programa. Dichas circunstancias, que remitían a exigencias de orden interno y de orden comunitario como son las que se derivan de las prioridades establecidas en la Estrategia Europa 2020, eran lo suficientemente numerosas y relevantes como para que no resultara aconsejable la mera modificación de la normativa vigente.

En consecuencia, se promulgó con fecha 19 de julio de 2012 la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecía el nuevo marco regulador del régimen de ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Realizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2012, ateniéndose a ese nuevo marco regulador, se efectúa ahora la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2013 que se produce conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

  1. Se realiza para el año 2013 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

  2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras («BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012).

    Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    Tercero. Tipo de proyectos objeto de ayuda.

    Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán, con el detalle y las precisiones que se indican en el apartado 1.a), 1.b) y 1.c) del anexo II de la presente orden, los establecidos en los párrafos b), c) y d) del apartado noveno de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

    Cuarto. Beneficiarios.

    En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el apartado octavo.2 de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

    Quinto. Gastos subvencionables.

    Los gastos subvencionables serán los enumerados en el apartado undécimo de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones...

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