Orden AEC/991/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6003
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, conforme al Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se configura como el órgano superior de la Administración General del Estado encargado de la coordinación y planificación general de la política exterior del Estado, en el marco de las competencias que la Constitución y las leyes otorgan al Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política exterior es el de las subvenciones públicas. Su importancia estriba en que son el principal mecanismo para promocionar la implicación de la sociedad civil en la planificación, promoción y difusión de la política exterior. Se erigen, además, como una herramienta cualificada para apoyar la interrelación entre sociedades civiles de distintos Estados, apoyando de esta forma la labor de fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales que tiene encomendada esta Secretaría de Estado respecto de sus competencias.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio aprobó por Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. En paralelo, y al amparo de lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores ha venido concediendo subvenciones públicas nominativas a distintos centros de análisis para el estudio de la política exterior española y la realización de actividades de ejecución de la misma en el ámbito de la sociedad civil.

El 27 de marzo de 2012 el Congreso de los Diputados aprobó la proposición no de Ley número 162/000176, por la que instaba al Gobierno a eliminar progresivamente las subvenciones públicas directas cuando fuera posible, sustituyéndolas por subvenciones públicas de concurrencia competitiva, para promover los principios de transparencia en las actuaciones públicas y eficiencia en la ejecución del gasto público.

En consecuencia, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, eliminó las subvenciones públicas nominativas a centros de análisis que se financiaban con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y las sustituyó por un programa de subvenciones públicas en concurrencia competitiva para la promoción de la política exterior española.

Resulta ahora conveniente integrar, en una sola Orden las bases reguladoras que han de regir el nuevo proceso de subvención pública en concurrencia competitiva y las ya existentes respecto al programa de promoción de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el objeto de incorporar con carácter global la totalidad de la normativa derivada del desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, aprovechando, en paralelo, las experiencias derivadas de la gestión de las subvenciones y estableciendo un marco homogeneizador para las diversas líneas de subvención que pudieran desarrollarse con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores mediante sus convocatorias puntuales.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

  2. A tal efecto, se constituye como el marco jurídico apropiado para la articulación de la promoción, mediante la financiación pública, de las actividades de la sociedad civil conducentes al análisis y la ejecución de la política exterior española.

  3. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a aquellas líneas de subvenciones que subvencionen actividades dirigidas a:

  1. Promover el desarrollo, mejora, y fortalecimiento de los derechos humanos y la cooperación internacional de la sociedad civil en esta materia.

  2. Fomentar el conocimiento entre la sociedad civil de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

  3. Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

  4. Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

  5. Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.

    f) Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

  6. Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español. En todo caso, para poder obtener la condición de beneficiario deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

    1. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

  4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en las Cortes Generales que fueran beneficiarias de las subvenciones que las Administraciones Públicas conceden para funcionamiento general de este tipo de entidades.

    A los efectos de comprobar la concurrencia de esta condición, las entidades solicitantes deberán realizar una declaración responsable en la que certificarán las subvenciones que con dicho objeto tuvieran concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en...

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