Orden AEC/415/2018, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5699
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, conforme al Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se configura como el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas, en el marco de las competencias que la Constitución y las leyes otorgan al Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política exterior es el de las subvenciones públicas. Su importancia estriba en que son el principal mecanismo para promocionar la implicación de la sociedad civil en la planificación, promoción y difusión de la política exterior. Se erigen, además, como una herramienta cualificada para apoyar la interrelación entre sociedades civiles de distintos Estados, apoyando de esta forma la labor de fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales que tiene encomendada esta Secretaría de Estado respecto de sus competencias.

La normativa reguladora de estas subvenciones se ha ido modificando para adaptarse a las necesidades de gestión, y a los cambios organizativos y normativos. A partir del ejercicio 2016, la concesión de estas subvenciones ha estado regulada por la Orden AEC/991/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Dichas bases establecieron un marco homogeneizador para las diversas líneas de subvención que pudieran desarrollarse con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores mediante sus convocatorias puntuales.

En su aplicación se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones recogidas en estas bases reguladoras, con el fin de permitir la adecuada gestión de las subvenciones. En concreto, se considera conveniente acometer una simplificación de la norma reguladora de modo que sean las sucesivas convocatorias las que establezcan los requisitos específicos que han de cumplir los beneficiarios, de las diversas líneas de subvención que pudieran desarrollarse con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores mediante convocatorias puntuales. Asimismo, se ha considerado conveniente clarificar algunos extremos relacionados con la instrucción del procedimiento a la luz de las últimas modificaciones realizadas en la estructura orgánica del Ministerio. La búsqueda de una mayor convergencia con las bases reguladoras de otras líneas de subvenciones que concede el Ministerio es otro de los objetivos perseguidos con esta orden ministerial.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de las subvenciones que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

  2. A tal efecto, se constituye como el marco jurídico apropiado para la articulación de la promoción, mediante la financiación pública, de las actividades de la sociedad civil conducentes al análisis y la ejecución de la política exterior española.

  3. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a aquellas líneas de subvenciones que subvencionen actividades dirigidas a:

  1. Promover la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación de la sociedad civil en esta materia.

  2. Fomentar el conocimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

  3. Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

  4. Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

  5. Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.

  6. Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

  7. Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

    Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos objetivos de carácter específico exigibles a los solicitantes para poder concurrir a las mismas.

    Las convocatorias podrán establecer criterios de solvencia basados en la experiencia, trayectoria y capacidad de gestión de la entidad solicitante, así como las condiciones de viabilidad y los costes generales de funcionamiento del proyecto que presente.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores. A tal efecto, y conforme a lo señalado en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el criterio que se deberá seguir para la asignación de los fondos no empleados...

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