Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7861
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, crea los órganos colegiados encargados de impulsar la transformación digital de la Administración General del Estado de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Entre estos órganos figuran las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus Organismos Públicos adscritos. Esta transformación necesariamente ha de realizarse evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes.

En este mismo sentido, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, expresa que «la gestión de las unidades administrativas e instituciones de las Administraciones Públicas en el exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público».

Esta disposición se dicta de conformidad con la habilitación para la regulación mediante orden ministerial de la Comisión Ministerial de Administración Digital recogida en el artículo 7.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital (en adelante CMAD) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna del Departamento y sus Organismos Públicos adscritos en materia de administración digital y actúa como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, DTIC), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

  2. La CMAD del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y a sus Organismos Públicos adscritos. Las funciones de apoyo a la Comisión recaerán en la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes.

Artículo 2 Estructura y Composición.
  1. La CMAD del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno de la CMAD del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    2. Vicepresidente: el Director General del Servicio Exterior.

    3. Vocales: cuya designación deberá recaer en un representante con rango, al menos, de director general o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos:

      Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

      Secretaría de Estado para la Unión Europea.

      Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

      Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    4. Secretario: será ejercida por el Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes, que tendrá la condición de vocal con voz y voto.

    5. Todos los vocales serán designados por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta de los titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan las personas designadas. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente con nivel administrativo mínimo de subdirector general o equivalente.

    6. El Presidente de la CMAD podrá convocar a las reuniones del Pleno a expertos en las materias que hayan de tratarse, que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

  3. La Comisión Permanente de Administración Digital (en adelante, CP-CMAD) estará constituida por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Director General del Servicio Exterior.

    2. Vicepresidente: el Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes.

    3. Vocales: cuya designación deberá recaer en un representante con nivel administrativo, al menos, de subdirector general o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

      Secretaría de...

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