Orden IET/1074/2012, de 18 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2012 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito de la industria manufacturera.

MarginalBOE-A-2012-6799
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de la convocatoria de ayudas, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

El punto 2 del apartado segundo de la citada orden, establece la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación material a otros sectores respecto a los inicialmente previstos en el punto 1 del mismo apartado segundo, en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de los mismos o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de mejora de la competitividad empresarial, en las líneas de actuación previstas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto.

A este respecto, el objetivo fundamental de la política industrial del Gobierno es que la industria aumente su contribución al Producto Interior Bruto y actúe como un generador de crecimiento económico y, por tanto, de empleo. Por ello, y a la vista de los positivos efectos sobre los beneficiarios que han producido las anteriores convocatorias de esta línea de ayuda, en términos de inversión movilizada, sobre la evolución de sus procesos y productos, y sobre el mantenimiento de la actividad y en consecuencia, del empleo, se estima conveniente ampliar el ámbito de aplicación material de esta convocatoria a la totalidad de la industria manufacturera, con excepción de los sectores aeroespacial y automoción, que contarán con una convocatoria específica de esta línea y del sector de la construcción de barcos y estructuras flotantes. De esta manera, se pretende priorizar a la empresa sobre el sector.

La finalidad de las ayudas convocadas es apoyar financieramente la ejecución de Planes de mejora de la competitividad en empresas industriales, facilitando la ejecución de inversiones y actuaciones punteras, que se anticipen a lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, a la vez que mejoran significativamente sus procesos de producción para favorecer su tecnificación, flexibilidad, eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, y a la vez, su sostenibilidad y eficiencia energética.

Los Planes de mejora, para ser susceptibles de ayuda, deben incluir una estrategia global y coherente de mejora de la productividad, a través de actuaciones de naturaleza diversa, orientadas al aumento de la eficiencia, flexibilidad y sostenibilidad de la producción.

El objetivo es potenciar inversiones en el tejido productivo, claves para acelerar la evolución de la industria hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

A la vista de todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado decimocuarto 1 de la referida Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero. Objeto.

  1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas industriales, a excepción de las de los sectores de automoción, aeroespacial y sector de la construcción de barcos y estructuras flotantes.

  2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011), sin perjuicio de lo que en particular se determina en la presente convocatoria en relación con los beneficiarios, presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.

    Segundo. Actuaciones objeto de las ayudas.

    Podrán ser objeto de las ayudas los planes de mejora de la competitividad empresarial que se realicen durante el año 2012 que incluyan actuaciones de entre las especificadas en el apartado sexto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto. En concreto, estas actuaciones son:

  3. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

  4. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinadas a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).

  5. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.

  6. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.

  7. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado. Únicamente será financiable la formación específica, según la siguiente definición:

    Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

  8. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

    1. Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.

    2. Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.

    Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

    Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.

  9. Inversión en medidas de ahorro energético.

  10. Estudios medioambientales. Se incluirá en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.

    En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 anteriores no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización; los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.

    Tercero. Beneficiarios.

    A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la...

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